Artículo 32 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay puestos en la universidad que no se pueden tener al mismo tiempo que ciertos trabajos del gobierno, como ser diputado, presidente municipal, juez o tener un alto cargo político. Tampoco se puede ser sacerdote o líder religioso, ni tener un puesto importante en un partido político, sindicato o grupo electoral. Si alguien ya tiene uno de esos puestos y quiere ser Rector, Director o Consejero Electo, debe renunciar a su cargo con 30 días de anticipación a la elección. Si alguien desobedece, el Consejo Universitario puede quitarle su puesto en la universidad.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Los cargos de Rector, Director de Organismo Académico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, y Consejero Electo ante órgano colegiado de gobierno, son incompatibles, sin excepción alguna, con los cargos de elección popular, de servidor público con autoridad ejecutiva, o de carácter decisorio judicial, de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal. También son incompatibles con el ministerio de algún culto religioso; con los cargos o nombramientos de responsabilidad directiva o similares, de partidos políticos, asociaciones sindicales, u organizaciones, asociaciones o agrupaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa. El cargo de Consejero Electo es incompatible, además, con los de titular de dependencias de la Administración Universitaria o de autoridad administrativa de la Institución. Las previsiones del presente artículo son aplicables tanto en la elección como en el desempeño del cargo, a menos que se separen de manera definitiva del que ocupan o ejercen, con treinta días de anticipación al momento de la elección. El Consejo Universitario sancionará hasta con destitución a los infractores del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.