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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario elige al director de cada escuela, centro o plantel de la Preparatoria por mayoría de votos. Antes de elegirlo, deben escuchar la opinión de los estudiantes, maestros y trabajadores de esa comunidad, usando encuestas o sondeos (eso es la "auscultación cualitativa y cuantitativa"). Todo el proceso tiene que seguir lo que dice el Estatuto Universitario y otras reglas. Si el director falta o renuncia, el Consejo elige a un sustituto, pero esta vez a partir de una propuesta que haga el Rector.

Texto oficial

ARTICULO 31.- El Consejo Universitario elegirá por mayoría de votos al Director de Organismo Académico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, para un período ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria correspondiente, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando lo dispuesto en el Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable. El Director sustituto será electo por mayoría de votos de los miembros del Consejo Universitario, a propuesta del Rector, observando el Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 10) ↗

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