Artículo 31 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Universitario elige al director de cada escuela, centro o plantel de la Preparatoria por mayoría de votos. Antes de elegirlo, deben escuchar la opinión de los estudiantes, maestros y trabajadores de esa comunidad, usando encuestas o sondeos (eso es la "auscultación cualitativa y cuantitativa"). Todo el proceso tiene que seguir lo que dice el Estatuto Universitario y otras reglas. Si el director falta o renuncia, el Consejo elige a un sustituto, pero esta vez a partir de una propuesta que haga el Rector.
Texto oficial
ARTICULO 31.- El Consejo Universitario elegirá por mayoría de votos al Director de Organismo Académico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, para un período ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria correspondiente, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando lo dispuesto en el Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable. El Director sustituto será electo por mayoría de votos de los miembros del Consejo Universitario, a propuesta del Rector, observando el Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.