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Artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario elige al Rector en una junta especial. Para decidir, primero pide la opinión de estudiantes, maestros y trabajadores mediante encuestas o consultas. Luego, el Rector se elige con la mayoría de los votos del Consejo. Si se necesita un Rector sustituto, también se hace una junta especial solo para eso. En ambos casos, todo se hace siguiendo las reglas de la universidad.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El Consejo Universitario, reunido en sesión extraordinaria especialmente convocada para ello, elegirá por mayoría de votos al Rector para un período ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable. Para el caso de elección de Rector sustituto, el Consejo Universitario se reunirá en sesión extraordinaria citada con ese único objeto. La elección será por mayoría de votos, observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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