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Artículo 29 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser rector de la Universidad, necesitas ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes. También debes tener al menos 35 años al momento de la elección y ser parte del personal académico con plaza definitiva. Otra condición es contar con una licenciatura de una universidad pública mexicana igual o equivalente a las que da la institución, además de un título de maestría o doctorado reconocido por la Secretaría de Educación Pública. También se pide tener mínimo cinco años seguidos trabajando en la universidad, y haber estado contratado de tiempo completo al menos un año antes de la elección. Finalmente, debes haberte distinguido en tu trabajo, mostrar interés en los asuntos de la universidad y ser una persona honorable y prudente, aparte de cumplir con otros requisitos que marque el reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Para ser Rector, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Ser mayor de treinta y cinco años, en el momento de la elección. III. Ser miembro del personal académico definitivo. IV. Tener título profesional de licenciatura expedido por Universidad Pública mexicana, igual o equivalente a los que expide la Institución. V. Tener grado académico de maestro o de doctor, otorgado por institución de educación superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 10 VI. Tener por lo menos cinco años ininterrumpidos de antigüedad como personal de la Universidad, prestando sus servicios a ésta de jornada completa al menos un año antes inmediato a la elección. VII. Haberse distinguido en su actividad profesional, demostrar su interés por los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente. VIII. Los demás que señale la reglamentación y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.