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Artículo 28 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Electos que estarán en los grupos que toman decisiones en la Universidad se eligen por mayoría de votos. Cada persona de la comunidad universitaria que puede votar lo hace en persona, directamente y en secreto. Los requisitos para ser consejero y cómo ejercer el cargo los pone el Estatuto Universitario. Cada consejero principal tiene un suplente, y duran dos años en el puesto. Solo pueden ser removidos si la ley universitaria lo permite, y los representantes de los trabajadores académicos y administrativos se eligen según el reglamento correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Los Consejeros Electos ante los órganos colegiados de gobierno ocuparan el cargo por mayoría de votos, emitidos mediante sufragio personal, directo y secreto de los integrantes de la parte de la comunidad universitaria correspondiente. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, y su ejercicio, serán determinados en el Estatuto Universitario y disposiciones aplicables. Por cada Consejero Electo propietario habrá un suplente. Serán electos para un período de dos años, y no podrán ser separados o removidos del cargo, sino en los términos previstos en la legislación de la Universidad. Los consejeros representantes de las asociaciones del personal académico y del personal administrativo serán electos conforme lo establezca la reglamentación derivada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.