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Artículo 33 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector y los Directores de cada escuela o facultad pueden faltar al trabajo hasta 15 días, pero primero deben avisarle al Rector. Si necesitan faltar más tiempo (hasta 45 días), ya no basta con avisarle al Rector, sino que necesitan un permiso especial del Consejo Universitario, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes en la Universidad. Solo por una enfermedad grave que se pueda comprobar, pueden faltar hasta 45 días más, y también debe autorizarlo el Consejo Universitario. Si el Rector o un Director deja el puesto para siempre, se nombra a alguien que termine su periodo. Si solo es una falta temporal, quien esté a cargo de la oficina según el Estatuto Universitario tomará su lugar temporalmente. Cuando haya otras razones para faltar que no estén en este artículo, el Consejo Universitario decide si están justificadas y hasta puede quitar al Rector o Director de su cargo.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El Rector y los Directores de Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria podrán ausentarse de la Universidad hasta por quince días, previo acuerdo del Rector para los segundos. Para una ausencia mayor y hasta por cuarenta y cinco días, requieren permiso del Consejo Universitario, el cual tendrá la facultad de conferirlo o negarlo. Sólo por razones graves de salud, debidamente comprobables, podrán separarse de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 11 su cargo hasta por cuarenta y cinco días más, correspondiendo al Consejo Universitario la facultad de conferir o negar el permiso correspondiente. En caso de ausencia definitiva del Rector o Director en funciones, se designará un Rector o Director sustituto que terminará el período del sustituido, observándose lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones aplicables. En caso de ausencia temporal, permiso o licencia, fungirá como encargado del despacho el titular de la dependencia de la Administración Universitaria que señale el Estatuto Universitario. Corresponde al Consejo Universitario valorar y calificar los motivos de ausencia del Rector o Director distintos a los previstos en el presente artículo, gozando de la facultad de declarar su retiro del cargo, decretar su ausencia definitiva o destitución. TITULO QUINTO De la Administración y Patrimonio Universitarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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