Artículo 10 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Universidad tiene un reglamento que le dice a todos los que forman parte de ella (estudiantes, maestros y trabajadores) cuáles son sus obligaciones y derechos. También aclara que cualquier persona de la comunidad universitaria puede juntarse y formar grupos libremente, siempre y cuando lo hagan de manera democrática. Esos grupos tienen que respetar las reglas internas de la Universidad, pero no deben estar controlados por los directivos ni por los jefes académicos. En pocas palabras, puedes organizarte con otros como quieras, sin que nadie de arriba te lo ordene o te lo impida.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El Estatuto Universitario y reglamentación derivada señalarán a la comunidad deberes, derechos y obligaciones, en los términos del artículo 3º de la presente Ley. Los miembros de la comunidad universitaria podrán reunirse y organizarse libre y democráticamente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarán el orden jurídico interno y serán totalmente independientes de los órganos de gobierno y académicos universitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.