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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La universidad puede dar premios o reconocimientos públicos a estudiantes, maestros o cualquier persona que haya hecho un trabajo importante, que se haya esforzado, que haya sido responsable o muy creativa. También puede dar estímulos o distinciones a los miembros de la comunidad universitaria que hayan sobresalido en sus actividades dentro de la institución. En todos estos casos, la universidad tiene que seguir las reglas que ya están establecidas en otros documentos oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 11.- La Universidad tiene la facultad de reconocer públicamente los méritos de superación, responsabilidad y creatividad, a los universitarios y a todas aquellas personas merecedoras de tal distinción que hayan realizado una labor eminente. Otorgará reconocimientos y estímulos a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan destacado en su actividad institucional. En ambos casos se observará lo establecido en los ordenamientos relativos

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 3) ↗

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