Artículo 12 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad es la que va a revisar, decidir y castigar las faltas que cometan los miembros de la comunidad (como alumnos o maestros) dentro de la escuela, ya sea solos o en grupo. Esto aplica aunque la misma falta también sea un delito o problema legal por fuera de la universidad. Quienes juzguen estos casos deben seguir las reglas internas de la universidad, siempre escuchando a los involucrados y respetando los pasos y recursos que marca el proceso.
Texto oficial
ARTICULO 12.- La Universidad, a través de los órganos correspondientes, conocerá, resolverá y, en su caso, sancionará las conductas de faltas a la responsabilidad universitaria que realicen dentro de la Institución los integrantes de la comunidad universitaria, individual o colectivamente, independientemente de que tales hechos o actos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias administrativas, actuarán con apego al orden jurídico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes. TITULO TERCERO De la Academia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.