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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad es la que va a revisar, decidir y castigar las faltas que cometan los miembros de la comunidad (como alumnos o maestros) dentro de la escuela, ya sea solos o en grupo. Esto aplica aunque la misma falta también sea un delito o problema legal por fuera de la universidad. Quienes juzguen estos casos deben seguir las reglas internas de la universidad, siempre escuchando a los involucrados y respetando los pasos y recursos que marca el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La Universidad, a través de los órganos correspondientes, conocerá, resolverá y, en su caso, sancionará las conductas de faltas a la responsabilidad universitaria que realicen dentro de la Institución los integrantes de la comunidad universitaria, individual o colectivamente, independientemente de que tales hechos o actos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias administrativas, actuarán con apego al orden jurídico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes. TITULO TERCERO De la Academia

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 3) ↗

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