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Artículo 21 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario es como el máximo órgano de decisión de la Universidad. Puede crear y cambiar las reglas internas (el Estatuto y los reglamentos) para que todo funcione bien. También elige o quita al Rector y a los directores de escuelas, preparatorias y centros académicos. Además, revisa y aprueba los planes de estudio, los presupuestos de ingresos y gastos, y las auditorías para que el dinero y los bienes de la Universidad se manejen correctamente. Por último, resuelve cualquier pleito entre áreas o personas de la Universidad y decide sobre asuntos que ningún otro órgano pueda atender.

Texto oficial

ARTICULO 21.- El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades: I. Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos, y demás disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Universidad, observando el procedimiento previsto en la reglamentación aplicable. II. Designar y remover al Rector, a los Directores de Organismos Académicos, Centros Universitarios y de plantel de la Escuela Preparatoria, conforme a las disposiciones conducentes de la legislación de la Universidad. III. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeación que determine el Estatuto Universitario y el Sistema de planeación universitaria. IV. Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir, políticas, estrategias, planes y programas académicos, observando las disposiciones y procedimientos de la legislación interna. V. Acordar el establecimiento, transformación, fusión o desaparición de Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y ámbitos similares de organización académica, observando las disposiciones y procedimientos de la Legislación de la Universidad. VI. Establecer los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos probatorios, que acrediten y den validez oficial a una condición académica de la educación que imparte. VII. Conocer, opinar y dictaminar, en su caso, el proyecto del presupuesto de ingresos, así como, recibir, discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos, presentados por el Rector para cada ejercicio anual. VIII. Conocer y, en su caso, aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad. IX. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como, conocer y resolver sobre actos que asignen, dispongan o graven sus bienes. X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario, conociendo de los bienes que pasan a formar parte de él, y aprobar su aplicación. XI. Conocer y resolver las controversias surgidas entre los órganos de gobierno, y académicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 7 XII. Conocer y, en su caso, acordar los asuntos que el Rector someta a su consideración. XIII. Conocer y resolver los asuntos que no sean competencia de otro órgano de gobierno. XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás disposiciones reglamentarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.