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Artículo 20 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario es el grupo más importante de la Universidad, como si fuera el "jefe máximo". Todo lo que este Consejo decida es obligatorio para todos, y nadie más que ellos mismos puede cambiar o cancelar sus decisiones. Este Consejo está formado por dos tipos de personas: los "consejeros ex-oficio" (que son miembros por su puesto, como el Rector, los directores de cada escuela y representantes de los trabajadores académicos y administrativos), y los "consejeros electos" (que son elegidos por votación, como un representante de los maestros, dos representantes de los alumnos de cada escuela, y otros representantes de las preparatorias y centros universitarios).

Texto oficial

ARTICULO 20.- El Consejo Universitario es la Máxima Autoridad de la Universidad, siendo sus resoluciones obligatorias para éste y la comunidad universitaria, y no podrán ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo. El Consejo Universitario se integra por consejeros ex-oficio y electos. Son consejeros Ex-oficio: I. El Rector. II. El Director de cada organismo Académico y el de cada plantel de la Escuela Preparatoria. III. El representante de la Asociación del Personal Académico titular del Contrato Colectivo de Trabajo. IV. El representante de la Asociación del Personal Administrativo titular del Contrato Colectivo de Trabajo. Son Consejeros Electos: I. Un representante del personal académico y el de cada plantel de cada Organismo Académico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 6 II. Dos representantes de los alumnos de cada Organismo Académico. III. Un representante de los alumnos de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Dos representantes, uno del personal académico y otro de los alumnos, por todos los planteles de la Escuela Preparatoria. V. Un Director, un representante del personal académico y dos representantes de los alumnos de los Centros Universitarios, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Universitario y reglamentación derivada. VI. Derogada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.