Artículo 19 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Universidad está a cargo de cuatro grupos de autoridades: el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos de cada escuela o centro, y los Directores de cada uno de esos lugares. Cada uno de estos grupos tiene funciones, responsabilidades y reglas específicas que deben seguir, y todo eso está definido en la Ley, el Estatuto de la Universidad y otros reglamentos.
Texto oficial
ARTICULO 19.- El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridad siguientes: I. Consejo Universitario. II. Rector. III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Estos órganos tendrán los ámbitos de competencia, facultades y obligaciones, integración, procesos de renovación de sus miembros, formas de organización y funcionamiento, establecidos en la presente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.