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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Universidad está a cargo de cuatro grupos de autoridades: el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos de cada escuela o centro, y los Directores de cada uno de esos lugares. Cada uno de estos grupos tiene funciones, responsabilidades y reglas específicas que deben seguir, y todo eso está definido en la Ley, el Estatuto de la Universidad y otros reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridad siguientes: I. Consejo Universitario. II. Rector. III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Estos órganos tendrán los ámbitos de competencia, facultades y obligaciones, integración, procesos de renovación de sus miembros, formas de organización y funcionamiento, establecidos en la presente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 5) ↗

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