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Artículo 19 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Universidad está a cargo de cuatro grupos de autoridades: el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos de cada escuela o centro, y los Directores de cada uno de esos lugares. Cada uno de estos grupos tiene funciones, responsabilidades y reglas específicas que deben seguir, y todo eso está definido en la Ley, el Estatuto de la Universidad y otros reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridad siguientes: I. Consejo Universitario. II. Rector. III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Estos órganos tendrán los ámbitos de competencia, facultades y obligaciones, integración, procesos de renovación de sus miembros, formas de organización y funcionamiento, establecidos en la presente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.