Artículo 18 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad y todas sus partes (como escuelas, preparatorias o centros) tendrán los comités o consejos académicos que necesiten para funcionar. Estos grupos se organizarán y trabajarán según lo que diga el Estatuto de la Universidad y los reglamentos que de ahí salgan. En pocas palabras, la ley permite que cada área de la Universidad cree sus propios equipos de académicos, siempre y cuando sigan las reglas generales ya establecidas.
Texto oficial
ARTICULO 18.- La Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contarán con los órganos académicos conducentes; los cuales adoptarán las modalidades y, formas de organización y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentación derivada. TITULO CUARTO El Gobierno Universitario CAPITULO I De los Organos de Gobierno
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