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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad y todas sus partes (como escuelas, preparatorias o centros) tendrán los comités o consejos académicos que necesiten para funcionar. Estos grupos se organizarán y trabajarán según lo que diga el Estatuto de la Universidad y los reglamentos que de ahí salgan. En pocas palabras, la ley permite que cada área de la Universidad cree sus propios equipos de académicos, siempre y cuando sigan las reglas generales ya establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contarán con los órganos académicos conducentes; los cuales adoptarán las modalidades y, formas de organización y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentación derivada. TITULO CUARTO El Gobierno Universitario CAPITULO I De los Organos de Gobierno

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 5) ↗

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