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Artículo 18 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad y todas sus partes (como escuelas, preparatorias o centros) tendrán los comités o consejos académicos que necesiten para funcionar. Estos grupos se organizarán y trabajarán según lo que diga el Estatuto de la Universidad y los reglamentos que de ahí salgan. En pocas palabras, la ley permite que cada área de la Universidad cree sus propios equipos de académicos, siempre y cuando sigan las reglas generales ya establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contarán con los órganos académicos conducentes; los cuales adoptarán las modalidades y, formas de organización y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentación derivada. TITULO CUARTO El Gobierno Universitario CAPITULO I De los Organos de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.