Artículo 24 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector es como el jefe máximo de la Universidad, pero no hace lo que quiera, sino que debe cumplir todas las leyes y reglas de la Universidad, y asegurarse de que los demás también las cumplan. Entre sus responsabilidades están organizar las juntas del Consejo Universitario, cuidar el dinero y los bienes de la Universidad, y cada año, el 3 de marzo, presentar un informe de lo que se hizo. También puede contratar y despedir personal, proponer candidatos para directores, y hacer todo lo necesario para que la Universidad funcione bien.
Texto oficial
ARTICULO 24.- El Rector tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la legislación de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario, así como, los planes, programas, políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación. II. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Consejo Universitario, así como, las de aquellas instancias que determine la reglamentación conducente. III. Preservar y garantizar la conservación y ejercicio de los principios fundamentales de la Universidad, dictando las medidas que resulten conducentes en términos de las disposiciones legales aplicables. IV. Administrar el patrimonio universitario y los recursos financieros, humanos y materiales de la Institución, presentando la información financiera que establezca la reglamentación. V. Conducir la vigilancia y control de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad, dictando las medidas conducentes para este propósito. VI. Coordinar y conducir el sistema de planeación universitaria, observando las disposiciones aplicables. VII. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario, los instrumentos de planeación que determinen el Estatuto Universitario y el sistema de planeación vigente. VIII. Presentar ante el Consejo Universitario, reunido en sesión solemne el tres de marzo de cada año, el Informe Anual de Actividades de la Universidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 8 IX. Proponer al Consejo Universitario el o los candidatos para ocupar el cargo de Director de Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria observando el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables. X. Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, cuando lo estime conveniente. XI. Nombrar y remover al Auditor Externo, con aprobación del Consejo Universitario. XII. Otorgar y revocar los nombramientos del personal universitario, conforme a las disposiciones legales aplicables. XIII. Atender las relaciones laborales que establezca la Universidad. XIV. Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la Universidad y su esfera administrativa. XV. Las demás que le confiera la legislación de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.