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Artículo 23 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector es el jefe máximo de la Universidad, quien la representa legalmente y preside el Consejo Universitario. Solo puede dejar el cargo si se cumplen las reglas establecidas en las leyes correspondientes. Es elegido por un periodo de 4 años y empieza a trabajar después de tomar protesta frente al Consejo Universitario. Quien haya sido Rector, sin importar cómo, no puede serlo otra vez en ningún caso. Tampoco puede ser Consejero Electo, ni Director de un plantel o centro universitario.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario. No podrá separarse o ser removido del cargo, sino en los términos previstos en las disposiciones aplicables. El Rector será electo para un período de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. La persona que haya ocupado el cargo de Rector, bajo cualquiera de sus modalidades, no podrá volver a ejercerlo, en ningún caso. No podrá ser Consejero Electo ante el Consejo Universitario, Director de Organismo Académico, Centro Universitario o de plantel de la Escuela Preparatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.