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Artículo 25 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno es el grupo de personas con la máxima autoridad dentro de cada escuela o facultad de la universidad. Lo que este Consejo decida es obligatorio para toda la comunidad de ese plantel, incluyendo alumnos, maestros y trabajadores. Este Consejo está formado por dos tipos de consejeros: los "de oficio" (que son el director y los representantes ante el Consejo Universitario, y están en el puesto por su cargo) y los "electos" (que son elegidos por votación, como los representantes de los maestros, los trabajadores administrativos y, en los centros universitarios, también los alumnos). Las reglas sobre cuántos consejeros electos hay, cómo se eligen, y cómo funciona el Consejo, están detalladas en el Estatuto Universitario y otros reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 25.- El Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de cada plantel de la Escuela Preparatoria, es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad. Gozará de las facultades consignadas en el Estatuto Universitario y se integrará por: Consejeros Ex-oficio, que son el Director y los consejeros ante el Consejo Universitario; y Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, los representantes de los trabajadores administrativos, del Organismo Académico o plantel de la Escuela Preparatoria correspondiente. El Consejo de Gobierno de cada Centro Universitario, es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad; se integrará por un Consejero Ex-oficio que será el Director y por Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, de los alumnos y el de los trabajadores administrativos del Centro Universitario. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, determinarán el número de Consejeros Electos que integran los Consejos a que se refieren los párrafos anteriores, requisitos que cumplirán para ocupar el cargo, reglas y procedimientos de su renovación, forma y modalidades de su régimen interior, y demás disposiciones que resulten conducentes a su naturaleza y objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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