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Artículo 26 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director de cada escuela o facultad de la Universidad es el jefe máximo adentro de ese plantel. Es quien representa a la escuela ante otras partes de la Universidad y dirige las juntas donde se toman decisiones importantes. No lo pueden quitar del puesto ni él renunciar, a menos que sea por las reglas que ya están establecidas. Este director dura cuatro años en el cargo y empieza a trabajar después de prometer su cargo ante el Consejo Universitario. Todo lo relacionado con cómo llegar a ser director, qué requisitos se necesitan y cuáles son sus obligaciones, se explica en el Estatuto Universitario y demás reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 26.- El Director de cada Organismo Académico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, es la mayor autoridad ejecutiva interior, su representante ante otras instancias de la Universidad, y Presidente de su Consejo de Gobierno y órganos académicos colegiados correspondientes. No podrá separarse o ser removido del mismo, sino en los términos previstos en la reglamentación aplicable. Será electo para un período de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, facultades y obligaciones, y demás disposiciones correlativas, se consignarán en el Estatuto Universitario y reglamentación derivada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 9 La persona que haya ocupado el cargo de Director de Organismo Académico, de Centro Universitario o de plantel de la Escuela Preparatoria, bajo cualquiera de sus modalidades, y desee participar en procesos de elección para ocupar un cargo de representación, deberá observar lo siguiente: a) No podrá volver a ocupar el cargo de Director en el mismo o diferente Organismo Académico, Centro Universitario o plantel de la Escuela Preparatoria. b) Podrá participar como candidato en los procesos para elegir representantes ante el Consejo Universitario o Consejo de Gobierno, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años de haber concluido su gestión como Director. c) Podrá participar como aspirante en el proceso para elegir Rector en cualquier momento. La persona que se encuentre en el cargo de Director de Organismo Académico, de Centro Universitario o plantel de la Escuela Preparatoria y desee participar como aspirante en el proceso para elegir Rector, deberá separarse del cargo que ejerce, conforme a los términos y plazos señalados en la legislación Universitaria. CAPITULO II De los Procesos de Renovación en el Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.