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Artículo 7 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estatuto de la Universidad y sus reglamentos dirán cómo se va a organizar y cómo va a funcionar el sistema de planeación de la universidad. También ahí se definirá quiénes participan en ese sistema y todo lo que se necesite para que funcione. Además, esos documentos establecerán cómo deben ser los planes que se hagan, sus características, los diferentes tipos que habrá, los tiempos para cada cosa y las reglas que se deben seguir al crearlos.

Texto oficial

ARTICULO 7.- El Estatuto Universitario y la reglamentación correspondiente determinarán las formas de organización y funcionamiento, integración y demás disposiciones necesarias para el sistema de planeación universitaria, así como las características, modalidades, plazos y previsiones que deberán observar los instrumentos de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.