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Artículo 6 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que la Universidad tiene libertad para decidir cómo organizar su estudio, su gobierno y su administración de la manera que más le convenga. El reglamento interno, llamado Estatuto Universitario, debe seguir lo que marca esta ley para establecer reglas claras sobre cómo crear, cambiar, juntar o eliminar esas formas de organización. En palabras simples, la Universidad puede acomodarse como quiera, pero siempre con base en lo que dice su propio reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines, la Universidad adoptará las formas y modalidades de organización y funcionamiento de su academia, gobierno y administración, que considere convenientes. El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organización y funcionamiento mencionadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.