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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Universidad tiene que garantizar que tanto los maestros como los investigadores puedan enseñar y hacer sus estudios con total libertad de pensamiento, sin que nadie los limite, para entender la realidad, la naturaleza humana y la sociedad. Pero eso no significa que puedan hacer lo que quieran: todos los que forman parte de la Universidad deben respetar la Constitución de México, la del Estado de México, esta Ley y los reglamentos que les correspondan.

Texto oficial

ARTICULO 5.- La Universidad asegurará las libertades de cátedra y de investigación, basadas en el libre pensamiento destinado a la comprensión y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre, de la sociedad y de las relaciones entre éstos. En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, la presente Ley y reglamentación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.