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Artículo 5 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Polotitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Polotitlán tiene permiso de hacer varias cosas para fomentar el deporte en el municipio. Por ejemplo, puede abrir escuelas de iniciación deportiva en colonias y comunidades, y también puede crear becas económicas o de alimentos para deportistas destacados. También organiza torneos para estudiantes desde kinder hasta prepa, forma clubes deportivos permanentes, y busca que empresas y gobierno se involucren en el deporte. Además, lleva un registro de todo: instalaciones, deportistas, entrenadores, árbitros y médicos del deporte, y da apoyo para que los eventos deportivos se realicen bien. Eso sí, solo puede hacer lo que las leyes le permitan.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Polotitlán, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Polotitlán; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XI. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XII. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XIII. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XIV. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.