Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe juntarse a trabajar al menos cada tres meses de manera normal. También puede reunirse en cualquier otro momento si es necesario para atender asuntos urgentes o importantes. Esto es para que siempre puedan tomar decisiones cuando se requiera.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.