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Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe juntarse a trabajar al menos cada tres meses de manera normal. También puede reunirse en cualquier otro momento si es necesario para atender asuntos urgentes o importantes. Esto es para que siempre puedan tomar decisiones cuando se requiera.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.