Artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva, que es como el grupo de jefes del Instituto de Deportes de San Felipe del Progreso, tiene varias tareas importantes. Ellos pueden aprobar las reglas internas del instituto, decidir cómo se va a manejar en general, y también darle luz verde a los proyectos y planes que proponga el director. Además, revisan y aprueban las cuentas de dinero, el presupuesto anual, y deciden quién será el director. También pueden invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a las juntas cuando sea necesario, y hacen todo lo demás que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.