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Artículo 22 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva elige al director, pero primero debe ser propuesto por el presidente municipal. O sea, el presidente municipal sugiere a alguien y luego la junta lo aprueba o no. Es como que el presidente da la idea y la junta decide si le hace caso.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.