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Artículo 24 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero y los bienes del Instituto de Deporte de Joquicingo se consiguen de varias formas. Primero, cada año el municipio le tiene que dar el 2% de todo su presupuesto. También recibe terrenos, edificios o cosas como muebles que el gobierno municipal le preste. Además, puede recibir lana, apoyos o regalos del gobierno federal, estatal o municipal, así como donaciones o cooperaciones de particulares. Por último, todo lo que gane el instituto al dar sus servicios o rentar sus instalaciones también es parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JOQUICINGO 6 II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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