Artículo 25 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. La primera regla dice que este decreto debe publicarse en el periódico oficial del gobierno. La segunda marca que empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El Ayuntamiento de Joquicingo tiene la obligación de hacer todo lo necesario para instalar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Por último, el primer pago del 2% del presupuesto para este instituto se hará hasta que se apruebe el presupuesto del año 2008, siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Joquicingo, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO CUARTO.- La primer asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se refiere el artículo 24 fracción I del presente Decreto, se efectuará una vez que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JOQUICINGO 7 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 4 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 4 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.