Artículo 12 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ejecutivo del Estado (el Gobernador o Gobernadora) tiene varias responsabilidades sobre la vivienda. Puede decidir las reglas generales de vivienda para todo el estado, aprobar el plan estatal de vivienda y checar que se cumpla. También puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, la Ciudad de México y los municipios, así como con empresas o grupos sociales, para trabajar juntos en temas de vivienda. Además, puede crear reglamentos y otras reglas necesarias para que esta ley se aplique bien. Por último, puede delegar en la Secretaría o en el Instituto algunas de estas funciones, especialmente lo de firmar acuerdos.
Texto oficial
Artículo 12.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado: I. Establecer la Política Estatal de Vivienda. II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento. III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios. IV. Suscribir convenios de concertación con el sector público, social o privado, en materia de vivienda. V. Expedir los ordenamientos reglamentarios y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de ésta Ley. VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia. El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la atribución que le confiere la fracción III de este artículo, directamente o por conducto de la Secretaría o del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.