- Ley
- Ley de Vivienda del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los municipios, cada quien en su área, deben crear y apoyar formas de crédito o financiamiento para casas de interés social. Esto se hace con base en la justicia, midiendo bien lo que cada quien puede pagar y procurando que nadie quede fuera. La idea es ayudar sobre todo a la gente que tiene menos dinero.
Texto oficial
Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda social, bajo los principios de equidad, proporcionalidad e inclusión social, preferentemente en beneficio de la población de escasos recursos económicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.