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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/34
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios, cada quien en su área, deben crear y apoyar formas de crédito o financiamiento para casas de interés social. Esto se hace con base en la justicia, midiendo bien lo que cada quien puede pagar y procurando que nadie quede fuera. La idea es ayudar sobre todo a la gente que tiene menos dinero.

Texto oficial

Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán instrumentos y apoyos de financiamiento para la vivienda social, bajo los principios de equidad, proporcionalidad e inclusión social, preferentemente en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.