Artículo 6 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes tienen que cumplir con esta Ley de Vivienda. Tienen que seguirla: el Instituto, las dependencias y organismos del Estado y municipios que trabajan con vivienda o terrenos. También las oficinas federales que ayuden al Estado a ejecutar el programa estatal de vivienda. Les aplica igual a las personas o empresas que construyan, financien, produzcan o vendan casas en el Estado de México. Por último, quienes reciben apoyo para vivienda social también deben cumplir.
Texto oficial
Artículo 6.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma emanen: I. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda. II. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el Estado, en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones que con éste se convengan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 III. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o comercialicen vivienda en el territorio del Estado. IV. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.