Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un Contralor Interno, que es como el encargado de revisar que todo se haga bien y sin trampas. Este Contralor tiene los mismos poderes que dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que básicamente es la regla que castiga a los funcionarios que se portan mal. Ese puesto lo elige el Consejo, pero solo a partir de una sugerencia del Presidente del Consejo. En otras palabras, el jefe propone a alguien y el Consejo decide si lo acepta.
Texto oficial
Artículo 15.- El Instituto tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, quien será nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TOLUCA” 7 CUARTO.- El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar el Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Presidenta.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Secretarios.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Dip. Tomás Octaviano Félix.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de agosto de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 05 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 11 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 11 de agosto de 2009 VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.