Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se crea un organismo del gobierno de Toluca, que se llama “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca”. Este instituto es como una oficina independiente, con sus propios recursos y su propio dinero, aparte de los del municipio. También tiene personalidad jurídica, o sea, puede hacer contratos y ser demandado por su cuenta, sin necesidad de que el municipio responda por él. Su único objetivo es encargarse de todo lo relacionado con el deporte y la actividad física en Toluca.
- Art. 2El domicilio legal del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca es la dirección que el Ayuntamiento de Toluca decida. Esto significa que, para asuntos oficiales, como demandas o notificaciones, el Instituto será localizado en el lugar que el gobierno municipal elija. No importa dónde estén sus oficinas físicas, lo que cuenta es lo que el Ayuntamiento diga. En pocas palabras, el Ayuntamiento tiene el poder de fijar dónde se considera que está el Instituto.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al de Toluca. "Instituto" es el nombre oficial de la dependencia que se encarga del deporte en el municipio. Y "Reglamento" son las reglas internas de ese mismo instituto. Así, cada vez que veas esos términos en la ley, ya sabes exactamente a qué se refieren.
- Art. 4El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca existe para fomentar el deporte, la recreación y la actividad física en todos los grupos de la población del municipio. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de la gente, promover la salud física y mental, y crear programas que cuiden el medio ambiente. También busca apoyar a los atletas para que sean más competitivos, organizar asociaciones deportivas, e impulsar el deporte en las escuelas y comunidades. Además, tiene programas especiales para jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, con el fin de que todos puedan hacer ejercicio y divertirse. En pocas palabras, su chamba es que en Toluca haya más deporte para todos y que eso ayude a que la gente esté más sana y unida.
- Art. 5El Instituto tendrá que hacer varias cosas para cumplir su objetivo. Primero, va a crear un listado (padrón) de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos del municipio, anotando cómo son y qué equipo tienen. También va a llevar un registro para evaluar y dar seguimiento a los deportistas. Además, va a diseñar programas para fomentar el ejercicio y el deporte, y administrará esos espacios, cobrando por su uso o recibiendo donativos para mantenerlos en buen estado. Por último, podrá hacer eventos, firmar acuerdos con empresas o grupos y apoyar a los deportistas destacados.
- Art. 6El Instituto tiene que seguir las reglas de varias leyes relacionadas con el deporte, los trabajadores del gobierno y los municipios. Esto significa que debe cumplir con lo que dicen las leyes federales y del Estado de México sobre cultura física y deporte. También tiene que respetar las leyes que protegen a los empleados públicos, como sus derechos laborales y su seguridad social. Además, debe obedecer la ley que organiza cómo funcionan los municipios en el Estado de México. En resumen, el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que está obligado a seguir todas estas normas.
- Art. 7Quien manda en el Instituto son tres grupos: un Consejo Directivo (como la mesa directiva), un Director General (el jefe máximo) y varias oficinas o departamentos. Estas oficinas se crean según lo que diga el Reglamento interno, tomando en cuenta lo que se necesita y el dinero que haya. Cada oficina solo puede hacer lo que el Reglamento o el Consejo Directivo le autoricen.
- Art. 8El Consejo es el grupo más importante que toma las decisiones. Lo forman: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija, y puede opinar y votar), un Secretario (el Director General, solo opina), un Comisario (lo elige el Ayuntamiento, solo opina), un Tesorero (lo elige el Presidente Municipal, solo opina) y seis vocales (un presidente de comisión y cinco personas destacadas en deportes, todos pueden opinar y votar). Todos deben tener experiencia o conocimientos en deportes, y los cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago por ese trabajo.
- Art. 9El Consejo tiene la tarea de decidir cómo funcionará el Instituto, aprobar sus planes y proyectos, y revisar que todo ande bien. También puede autorizar los contratos, cuidar que no se maltraten las instalaciones y checar el dinero que entra y sale. Además, elige a la persona encargada de vigilar internamente al Instituto. En resumen, el Consejo es el que toma las decisiones importantes para que el Instituto cumpla con su trabajo.
- Art. 10El Consejo se junta normalmente cada dos meses, pero el Presidente puede convocar una reunión extra si es necesario. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan al menos 6). Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Cuando el Presidente falta, alguien que él elija puede dirigir la sesión, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 11El jefe del instituto (llamado Director General) es elegido y puede ser despedido por el Consejo, pero solo si el Presidente del Consejo lo propone. Su sueldo lo decide el mismo Consejo, pero debe ajustarse al dinero que tenga autorizado el gobierno en su presupuesto anual. Para poder ser director, necesitas tres cosas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (por ejemplo, no estar preso ni inhabilitado), tener mínimo un título universitario (licenciatura), y cumplir con cualquier otro requisito que ponga el Reglamento interno de la institución.
- Art. 12El director general del Instituto tiene muchas responsabilidades. Puede representar legalmente al Instituto en juicios o cobranzas, y también puede firmar contratos o tomar decisiones sobre bienes (como comprar o vender cosas), pero para esto último necesita el permiso expreso del Consejo. También puede contratar o despedir empleados, proponer las reglas generales del Instituto y presentar al Consejo los presupuestos y reportes financieros (como ingresos y gastos). Además, debe entregar cada año un plan de trabajo antes del 1 de noviembre y un informe de actividades antes del 1 de julio, y puede tomar acciones legales para que el Instituto cumpla con su objetivo. Por último, puede hacer todo lo que la ley, el Reglamento o el Consejo le indiquen.
- Art. 13El patrimonio del Instituto, o sea, todo lo que tiene y con lo que cuenta para funcionar, está formado por varias cosas: los muebles y edificios que le dé el Ayuntamiento, el dinero que cobre por los servicios que ofrece, y los apoyos económicos que reciba del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas. También incluye lo que le asigne el Municipio cada año en su presupuesto, además de herencias, donaciones y cualquier otro bien que adquiera legalmente para cumplir su labor. Por último, entran las ganancias, intereses y rentas que genere con lo que ya tiene. Los terrenos o construcciones que sean del Instituto no se pueden embargar, vender ni perder con el tiempo, y nadie puede poner una deuda o hipoteca sobre ellos.
- Art. 14El que vigila que el dinero del Instituto se use bien es el Comisario del Consejo. Él tiene que revisar que no se gaste de más ni se mal administre. Cada año, antes del 1 de julio, debe entregar un reporte al Consejo explicando cómo están las finanzas. El Consejo revisa ese informe para tomar decisiones.
- Art. 15El Instituto va a tener un Contralor Interno, que es como el encargado de revisar que todo se haga bien y sin trampas. Este Contralor tiene los mismos poderes que dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que básicamente es la regla que castiga a los funcionarios que se portan mal. Ese puesto lo elige el Consejo, pero solo a partir de una sugerencia del Presidente del Consejo. En otras palabras, el jefe propone a alguien y el Consejo decide si lo acepta.