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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá que hacer varias cosas para cumplir su objetivo. Primero, va a crear un listado (padrón) de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos del municipio, anotando cómo son y qué equipo tienen. También va a llevar un registro para evaluar y dar seguimiento a los deportistas. Además, va a diseñar programas para fomentar el ejercicio y el deporte, y administrará esos espacios, cobrando por su uso o recibiendo donativos para mantenerlos en buen estado. Por último, podrá hacer eventos, firmar acuerdos con empresas o grupos y apoyar a los deportistas destacados.

Texto oficial

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones: I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen; II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas; III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del Municipio; IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto; V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal; VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones; VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TOLUCA” 3 IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto; X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del Municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal; y XII. Las demás que establezca su Reglamento y el consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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