Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que seguir las reglas de varias leyes relacionadas con el deporte, los trabajadores del gobierno y los municipios. Esto significa que debe cumplir con lo que dicen las leyes federales y del Estado de México sobre cultura física y deporte. También tiene que respetar las leyes que protegen a los empleados públicos, como sus derechos laborales y su seguridad social. Además, debe obedecer la ley que organiza cómo funcionan los municipios en el Estado de México. En resumen, el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que está obligado a seguir todas estas normas.
Texto oficial
Artículo 6.- El Instituto estará sujeto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.