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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al de Toluca. "Instituto" es el nombre oficial de la dependencia que se encarga del deporte en el municipio. Y "Reglamento" son las reglas internas de ese mismo instituto. Así, cada vez que veas esos términos en la ley, ya sabes exactamente a qué se refieren.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: al Ayuntamiento de Toluca; II. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto; III. Instituto: al Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca”; IV. Municipio: Municipio de Toluca; y V. Reglamento: al Reglamento del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca" (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.