Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta normalmente cada dos meses, pero el Presidente puede convocar una reunión extra si es necesario. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan al menos 6). Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Cuando el Presidente falta, alguien que él elija puede dirigir la sesión, pero solo para opinar, no para votar.
Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de la mitad de sus integrantes más uno, y sus resoluciones serán validas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Las sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente, o por quien éste designe en sus ausencias únicamente con derecho a voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.