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Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la tarea de decidir cómo funcionará el Instituto, aprobar sus planes y proyectos, y revisar que todo ande bien. También puede autorizar los contratos, cuidar que no se maltraten las instalaciones y checar el dinero que entra y sale. Además, elige a la persona encargada de vigilar internamente al Instituto. En resumen, el Consejo es el que toma las decisiones importantes para que el Instituto cumpla con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TOLUCA” 4 I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Instituto; II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Aprobar los programas sobre actualizacion y mejoramiento del personal del Instituto; IV. Aprobar el proyecto de Reglamento y sus modificaciones; V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Instituto; VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente; VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación aplicable; VIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; IX. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto; X. Revisar la cuenta anual de Ingresos y Egresos del Instituto; XI. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto; XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director General; XIII. Nombrar el Contralor Interno del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo; y XIV. Las demás que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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