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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es el grupo más importante que toma las decisiones. Lo forman: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija, y puede opinar y votar), un Secretario (el Director General, solo opina), un Comisario (lo elige el Ayuntamiento, solo opina), un Tesorero (lo elige el Presidente Municipal, solo opina) y seis vocales (un presidente de comisión y cinco personas destacadas en deportes, todos pueden opinar y votar). Todos deben tener experiencia o conocimientos en deportes, y los cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo, como máximo órgano de gobierno, estará integrado de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y voto; II. Un Secretario, que será el Director General, con derecho a voz; III. Un Comisario, que será designado por el Ayuntamiento, con derecho a voz; IV. Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con derecho a voz; y V. Seis vocales, uno que será el presidente de la Comisión Edilicia de Juventud, Deporte y Recreación y cinco ciudadanos destacados que serán designados por el Presidente Municipal, con base en sus logros deportivos; los seis vocales, con derecho a voz y voto. Todos los integrantes del Consejo deberán tener méritos o conocimientos deportivos acreditados. Los cargos del Consejo serán honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.