Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general del Instituto tiene muchas responsabilidades. Puede representar legalmente al Instituto en juicios o cobranzas, y también puede firmar contratos o tomar decisiones sobre bienes (como comprar o vender cosas), pero para esto último necesita el permiso expreso del Consejo. También puede contratar o despedir empleados, proponer las reglas generales del Instituto y presentar al Consejo los presupuestos y reportes financieros (como ingresos y gastos). Además, debe entregar cada año un plan de trabajo antes del 1 de noviembre y un informe de actividades antes del 1 de julio, y puede tomar acciones legales para que el Instituto cumpla con su objetivo. Por último, puede hacer todo lo que la ley, el Reglamento o el Consejo le indiquen.
Texto oficial
Artículo 12.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas; III. Expedir acuerdos de carácter administrativo; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto; V. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones; VI. Someter a consideración y aprobación del Consejo, la remuneración del personal; VII. Aplicar el Reglamento, incluyendo las sanciones que el mismo establezca en casos específicos; VIII. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto; IX. Presentar al Consejo los proyectos de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; X. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; XI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de Reglamento y sus modificaciones, así como los proyectos de Manuales de Organización, Planes de Trabajo y demás disposiciones administrativas; XII. Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios, previo acuerdo del Consejo, así como convocar a los Comités de Obra y de Servicios; XIII. Presentar al Consejo, un informe cuatrimestral del estado que guarda el Instituto; XIV. Ejercer correctamente el presupuesto de Ingresos y Egresos aprobados por el Consejo; XV. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto; XVI. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el 1 de noviembre de cada año; XVII. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, a más tardar el 1 de julio de cada año; XVIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo; XIX. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TOLUCA” 6 XX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO
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