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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del deporte recreativo, el que haces por gusto y para divertirte, no para competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizarlo y pagarlo como quieras, y lo puedes desarrollar a tu manera. Lo importante es que, aunque te beneficie a ti como persona, también debe tomarse en cuenta el bien de la sociedad, es decir, que no afecte a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.