Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del deporte recreativo, el que haces por gusto y para divertirte, no para competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizarlo y pagarlo como quieras, y lo puedes desarrollar a tu manera. Lo importante es que, aunque te beneficie a ti como persona, también debe tomarse en cuenta el bien de la sociedad, es decir, que no afecte a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.