Artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el Instituto y sus trabajadores deben seguir las reglas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la ley que aplica a los empleados del gobierno en el Estado de México. Eso significa que los derechos y obligaciones de los que ahí trabajan no se rigen por leyes privadas, sino por las normas especiales para empleados públicos. Es como decir que su jefe y ellos tienen que cumplir con lo que esa ley establece, como si fuera su manual de trabajo. En otras palabras, si trabajas ahí, tu patrón no es cualquier empresa, sino una institución pública, y por eso te tocan las reglas del servicio público.
Texto oficial
Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Villa de Allende, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 9 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Presidenta.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Secretarios.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Dip. Tomás Octaviano Félix.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de agosto de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 05 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 11 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 11 de agosto de 2009 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 318.- Por el que se reforman el artículo 17; el primer párrafo y el inciso B) de la fracción IV del artículo 18; el Artículo 19; el Artículo 20; el primer párrafo del artículo 21; el Artículo 22; el Artículo 23; la denominación del Capítulo Quinto, el Artículo 24. Se adicionan los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, el Capítulo Sexto denominado Generalidades y los artículos 31 y 32 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.