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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende puede hacer varias cosas para fomentar el deporte en el municipio. Por ejemplo, puede abrir escuelas gratuitas de deportes en colonias y pueblos, y dar becas de dinero, comida o estudio a los mejores atletas locales. También puede organizar torneos estudiantiles desde kínder hasta preparatoria, crear clubes deportivos para toda la gente, y conseguir que el gobierno, las empresas y la sociedad se involucren en el deporte. Además, puede darle entrenadores de calidad a los equipos del municipio, asesorar a quienes practican deporte por diversión, y promover que se usen y construyan canchas y gimnasios tanto públicos como privados. Por último, debe llevar un registro de todas las instalaciones, equipos, entrenadores, jueces y demás personas relacionadas con el deporte en Villa de Allende.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Villa de Allende; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 3 XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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