Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que los estudiantes aprovechen mejor su tiempo libre y desarrollen sus habilidades, se van a formar clubes deportivos en las escuelas o fuera de ellas. A esos clubes les van a dar ayuda para organizarse, capacitarse, entrenar y participar en torneos. También les van a prestar las instalaciones deportivas y, en algunos casos, les van a dar material como balones o uniformes.
Texto oficial
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.