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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene varias responsabilidades sobre el Instituto del Deporte de Ixtapaluca. Puede aprobar el reglamento interno del Instituto y definir las reglas generales para su funcionamiento. También revisa y aprueba los planes, presupuestos y proyectos que el director le proponga. Además, nombra o quita al director, y evalúa cómo van los programas del Instituto. El Consejo también puede invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a sus reuniones cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPALUCA 5 VI. Nombrar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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