Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene varias responsabilidades sobre el Instituto del Deporte de Ixtapaluca. Puede aprobar el reglamento interno del Instituto y definir las reglas generales para su funcionamiento. También revisa y aprueba los planes, presupuestos y proyectos que el director le proponga. Además, nombra o quita al director, y evalúa cómo van los programas del Instituto. El Consejo también puede invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a sus reuniones cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPALUCA 5 VI. Nombrar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.