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Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalmanalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los empleados del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalmanalco van a trabajar bajo las reglas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la que aplica a todos los trabajadores del gobierno en el Estado de México. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo se pondrá en marcha esta ley: primero, debe publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado (la Gaceta del Gobierno). Segundo, empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Tercero, el Ayuntamiento de Tlalmanalco se encargará de hacer todo lo necesario para que funcione el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. En pocas palabras, esta ley ya está lista para usarse desde el 26 de agosto de 2009, y le toca al municipio ponerla en práctica.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tlalmanalco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Presidenta.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Secretarios.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Dip. Tomás Octaviano Félix.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de agosto de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TLALMANALCO 7 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 11 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2009 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.