Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco”, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene juntas normales al menos cada tres meses, pero también puede juntarse más veces si hace falta para tratar asuntos urgentes. A esas juntas extras se les llama extraordinarias y pueden convocarse cuando se necesiten, sin esperar los tres meses. En resumen, el Consejo debe reunirse seguido, pero también puede hacerlo fuera de lo programado si surge algo que atender.
Texto oficial
Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.