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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco”, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco fue creado para fomentar el deporte entre todos los habitantes del municipio, sin importar su edad o condición. Su meta es que las familias y la comunidad hagan más actividades juntos, cuiden su salud y aprovechen bien su tiempo libre. También busca apoyar a grupos específicos como los adultos mayores, personas con discapacidad y trabajadores, además de mejorar el nivel del deporte local. Por último, quiere que el deporte sea más valorado, que ayude a la prevención de enfermedades y que los atletas tengan acceso a servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto del tiempo libre; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHALCO”, MÉXICO. 2 X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Chalco en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; y XIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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