Artículo 115 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las evaluaciones de confianza pierden su validez si como servidor público te separan del trabajo por no cumplir con los requisitos de entrada o permanencia, si te corren del puesto, si no apruebas la revalidación, si caes en algún caso del artículo 79 de la Ley General, o por otras razones que marque la ley. En cualquiera de estos casos, se debe actualizar el registro nacional donde apareces.
Texto oficial
Artículo 115.- Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas: I. Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Sean removidas de su encargo; III. No obtengan la revalidación de dicha evaluación; IV. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de la Ley General, o V. Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 59 CAPÍTULO CUARTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.