Ley de Seguridad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos los habitantes y autoridades del Estado de México y no se puede ignorar. Su propósito es definir quién se encarga de la seguridad pública, ya sea el gobierno estatal o los municipios, y cómo deben coordinarse entre ellos y con la Federación, otros estados, municipios y la Ciudad de México. También busca crear el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que ayudará al Sistema Nacional, y fijar las reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad, como la policía. Todo esto es para lograr que tú y los demás ciudadanos estén más seguros en su vida diaria.
- Art. 2La seguridad pública es la tarea del gobierno (Federación, estados, municipios y alcaldías de la CDMX) de proteger tu vida, tu libertad, tus derechos, tu integridad física y tus bienes. También tiene que cuidar especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños, como lo dice la Constitución del Estado de México. Además, busca mantener el orden y la paz social, prevenir delitos, investigarlos, perseguir a quienes los cometen, supervisar las prisiones y las sentencias, y ayudar a que las personas que cometieron delitos puedan reintegrarse a la sociedad. Todo esto se hace poniendo a las personas al centro, para que puedas ejercer tus derechos y libertades, resolver conflictos de manera pacífica y vivir en un ambiente de paz y democracia.
- Art. 2 BisEste artículo de ley dice que las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, deben trabajar junto con la ciudadanía para crear y mejorar los programas de seguridad. El objetivo es que la gente opine, proponga ideas y exprese sus necesidades para ayudar a prevenir la violencia y los delitos, así como construir paz. También se debe incluir a todos, especialmente a grupos que han sido discriminados, como pueblos indígenas y afromexicanos, respetando sus costumbres y consultándolos directamente. Esto se puede hacer a través de reuniones, talleres o consultas públicas, y las autoridades deben tomar en cuenta las sugerencias que surjan de ahí para aplicarlas en sus políticas.
- Art. 3El artículo dice que las instituciones de seguridad pública, como la policía, deben ser civiles (no militares), disciplinadas y profesionales. Tienen que actuar con base en la ley, ser objetivas, eficientes, honestas y respetar los derechos humanos de todas las personas, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, salud, religión, opiniones, orientación sexual o identidad de género. También deben cuidar especialmente a grupos vulnerables y fomentar que la ciudadanía participe y exija cuentas claras de su trabajo. En pocas palabras, buscan que la seguridad pública trate a todos con dignidad y respeto, sin discriminación.
- Art. 4La seguridad pública la manejan diferentes autoridades según su nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). Esto incluye a la policía, los ministerios públicos (los que investigan delitos), los encargados de cárceles y prisiones, los que aplican justicia para adolescentes, y los que ponen multas o sanciones por faltas administrativas. También entran otras oficinas del gobierno que, por su trabajo, ayudan directa o indirectamente a mantener el orden y proteger a la gente. Básicamente, muchas instituciones tienen la obligación de colaborar para que todos estemos seguros.
- Art. 5El artículo 5 dice que el Sistema Estatal de Seguridad Pública va a usar todo lo que ya marca esta ley, como oficinas, herramientas, planes, medidas y servicios. Todo eso es para cumplir con las metas de la seguridad pública, que son proteger a la gente y mantener el orden. También ayuda a que el Sistema Nacional de Seguridad Pública funcione bien. En palabras simples, el estado tiene que echar mano de los recursos que ya están en la ley para que la seguridad pública sea efectiva y esté alineada con el resto del país.
- Art. 6El Artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado de México solo sirve para explicarte el significado de las palabras clave que se usan en esa misma ley. Es como un diccionario: cuando en la ley se diga "Centro", se refiere al Centro de Control de Confianza del Estado de México, no a cualquier lugar céntrico. También, cuando mencione "Ley" en mayúscula, habla específicamente de esta Ley de Seguridad, y "Fiscal" se refiere al Fiscal General de Justicia del Estado de México. En pocas palabras, te aclara los nombres oficiales de las autoridades, instituciones y documentos relacionados con la seguridad pública en el Estado de México.
- Art. 7El gobierno del país y los gobiernos locales (los municipios) deben estudiar por qué y en qué zonas hay más delincuencia, para después crear planes que ayuden a prevenirla. Esos planes tienen que enfocarse en las causas reales de los delitos y las conductas antisociales, y también en promover valores como el respeto a la ley y a la comunidad. Además, deben incluir medidas para proteger a las víctimas. Todo esto debe hacerse de manera que se pueda medir si funciona a corto, mediano y largo plazo. Las instituciones encargadas de la seguridad pública tienen que trabajar junto con otras autoridades de todos los niveles de gobierno para lograr estos objetivos.
- Art. 8El Artículo 8 dice que todas las instituciones encargadas de la seguridad pública (como la policía) deben trabajar juntas, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal, para cumplir con su objetivo de mantener la seguridad. Esto lo tienen que hacer sin discriminar a nadie, tratando a hombres y mujeres de manera igual, y poniendo atención especial en prevenir y castigar la violencia de género. Además, deben cuidar las necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes, para que tengan acceso a la justicia y puedan vivir sin violencia. También explica que los gobiernos estatales y municipales deben coordinarse para hacer varias cosas, como: crear sistemas de seguridad a nivel nacional y estatal, diseñar planes y estrategias de seguridad, evaluar que esos planes funcionen, y proponer programas de justicia. Otras tareas incluyen regular cómo se elige y capacita a los policías, establecer reglas para premios y castigos, hacer operativos conjuntos, proteger instalaciones importantes del gobierno, y permitir que la ciudadanía y las escuelas participen en la creación de políticas para prevenir la violencia y la delincuencia.
- Art. 9Las empresas de seguridad privada tienen que ayudar a la policía y a las autoridades cuando haya una emergencia, un desastre o cuando se lo pidan, pero solo hasta donde puedan según su permiso. También deben cooperar compartiendo información de inteligencia. Además, están obligadas a cumplir con las reglas que les pongan las autoridades. La Secretaría revisará y dará un papel que demuestre que esas empresas sí cumplen con lo que marca la ley.
- Art. 10Este artículo dice que cuando una ley toque temas que también son responsabilidad del estado o de los municipios, primero se aplicará lo que dice la Ley General y la Ley estatal. Si no hay reglas claras, entonces los Consejos Nacional o Estatal de Seguridad Pública darán instrucciones generales para resolver el asunto. Si ni la ley ni esas instrucciones cubren el tema, se harán acuerdos entre las partes del Sistema Estatal, siempre y cuando no vayan en contra de lo que busca el sistema. Además, la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las autoridades municipales pueden hacer convenios de colaboración en materia de seguridad, según lo que marque esta ley.
- Art. 11Este artículo dice que las "instalaciones estratégicas" son todos los lugares, edificios, muebles, prisiones, equipos de computación y otros bienes que se usan para que funcione el gobierno y el país. Estas instalaciones son las que la Constitución ya marca como importantes para la nación, y también las que ayudan a que México se mantenga seguro, estable y funcione correctamente según la Ley de Seguridad Nacional. Básicamente, son los lugares y cosas clave para que el Estado no deje de operar.
- Art. 12Las instituciones de seguridad pública de todo el país (como la policía) deben ayudar a cuidar y vigilar las instalaciones estratégicas, como plantas de energía o presas, para que funcionen bien y no sufran daños. Esto lo harán siguiendo las indicaciones generales que dé el Presidente. Las policías locales y municipales, según su zona, tienen que coordinarse con el gobierno federal para proteger esos lugares. Su trabajo principal es vigilar los alrededores de esas instalaciones y dar apoyo si se necesita.
- Art. 13Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, deben cumplir las decisiones del Consejo Nacional sobre cuándo y cómo bloquear la señal del celular. Esto aplica solo en lugares importantes para el país, como instalaciones estratégicas o cárceles. El objetivo es mantener el orden y la seguridad, evitando problemas como llamadas para delinquir desde la cárcel. En pocas palabras, estas reglas definen en qué casos se puede cortar la señal de los celulares en esos sitios.
- Art. 14El artículo 14 dice quiénes son las personas encargadas de la seguridad pública en el estado. Esas autoridades son: el Gobernador, el Secretario (de Seguridad), el Fiscal (que es como el jefe de los fiscales) y todos los miembros de las instituciones de seguridad pública, como policías. Cada una de estas autoridades tiene los poderes y deberes que marca esta ley y otras reglas relacionadas.
- Art. 14 BisEl artículo 14 Bis dice que el gobierno del estado de México y los ayuntamientos (municipios) tienen obligaciones claras en seguridad pública. Por ejemplo, deben asegurarse de que se cumpla la ley de seguridad en su territorio, ayudar a que los sistemas de seguridad estatal y nacional trabajen juntos, y garantizar que los policías, ministerios públicos, peritos y personal de cárceles estén bien capacitados y tengan una carrera profesional. También tienen que proporcionar información actualizada a un banco de datos nacional, proteger a mujeres, niños y adolescentes con medidas especiales, y capacitar a los empleados públicos que hacen labores de prevención e investigación, así como a los que vigilan las prisiones. Por último, pueden pedir a las compañías de teléfono e internet que bloqueen llamadas y mensajes en las cárceles del Estado de México para evitar delitos.
- Art. 15El Gobernador del Estado es el jefe de la policía estatal y, en casos graves o de emergencia, también puede tomar el control de las policías municipales. También puede nombrar al secretario de seguridad, hacer reglamentos, y coordinar con el gobierno federal y los municipios para mantener el orden y proteger tus derechos y libertades. Además, debe crear espacios para que tú y tu comunidad puedan dar ideas y soluciones sobre cómo mejorar la seguridad pública. Finalmente, le toca presidir las reuniones donde se toman decisiones importantes en seguridad y encabezar las "mesas de paz", que son juntas para resolver problemas de violencia y delincuencia.
- Art. 16El Secretario de Seguridad tiene la tarea de cuidar el orden y la paz, proteger a las personas y sus bienes, y evitar que se cometan delitos en el Estado de México. También debe coordinarse con otras autoridades (como policías municipales, federales y de otros estados) para que todo el sistema de seguridad funcione bien y se apliquen programas de prevención. El Secretario es el jefe directo de las policías estatales y puede dar órdenes para que actúen rápido en casos de desastres o emergencias. Además, puede contratar o despedir a los jefes y mandos medios de la policía, y asegurarse de que reciban capacitación constante. Por último, debe trabajar junto con la Fiscalía para diseñar estrategias contra el crimen y proponer al Gobernador acuerdos que mejoren la seguridad.
- Art. 17El Artículo 17 fue eliminado de la ley, por eso dice "Derogado". Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica. No tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 18El Secretario de Seguridad tiene la tarea de ponerse de acuerdo con los municipios del Estado de México, con otros estados del país y con dependencias del gobierno federal para que todo funcione bien en temas de seguridad. Esto lo debe hacer siguiendo lo que dice esta Ley, y también debe tomar las medidas necesarias para que el Sistema Estatal de seguridad opere correctamente. En pocas palabras, su chamba es coordinar a todos los niveles de gobierno para que la seguridad esté bien organizada.
- Art. 19Este artículo dice que las autoridades municipales encargadas de la seguridad pública son cuatro. Primero, está el Ayuntamiento, que es el grupo de regidores y el presidente municipal que gobiernan el municipio. Segundo, el presidente municipal, que es como el alcalde y el jefe del municipio. Tercero, el director de seguridad pública municipal, que es el jefe de la policía local. Y cuarto, todos los policías municipales cuando están haciendo su trabajo.
- Art. 20Los ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen derecho a hacer reglas locales para prevenir delitos y mantener el orden, pero siguiendo lo que diga el estado y la ley. También pueden hacer planes para evitar la violencia y pedir tu opinión como ciudadano. Pueden firmar acuerdos con otros municipios o con el gobierno del estado para coordinarse en temas de seguridad. Eligen al jefe de la policía municipal, asegurándose de que cumpla con los requisitos de la ley, y revisan seguido cómo va el servicio de seguridad. Además, pueden exigir a negocios como bares o tiendas que pongan cámaras de vigilancia si hay mucha gente o efectivo, y usar esas grabaciones para prevenir delitos, siempre dentro de sus facultades.
- Art. 21El presidente municipal (el alcalde o alcaldesa) tiene la obligación de mandarle directamente a la policía de su municipio para cuidar que no te pase nada malo y mantener el orden, a menos que la ley diga otra cosa. También debe asegurarse de que toda la información de la policía se envíe rápido al sistema estatal de seguridad. Entre sus tareas están proponer programas para prevenir delitos, supervisar que los policías hagan bien su trabajo cuando investiguen delitos (siempre bajo las órdenes del ministerio público), y escoger al director de seguridad pública del municipio junto con el ayuntamiento. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno del estado para compartir responsabilidades y tiene que fomentar que la comunidad participe en temas de seguridad.
- Art. 22El jefe de la policía municipal tiene varias tareas importantes. Ayuda a crear los planes para prevenir la violencia y mejorar la seguridad en el municipio, tomando en cuenta la opinión de los ciudadanos. También se encarga de organizar, dirigir y vigilar a los policías que están a su cargo, asegurándose de que sigan las reglas y órdenes de las autoridades. Debe llevar un registro de los delitos que ocurren y reportar cualquier robo o extravío de armas. Por último, tiene que informar al presidente municipal sobre los resultados de las pruebas de confianza que se les hacen a los policías.
- Art. 22 BisPara ser director de seguridad pública en un municipio del Estado de México, necesitas ser ciudadano mexiquense, preferentemente vivir en ese municipio y tener tus derechos civiles y políticos al corriente. No debes tener impedimentos para trabajar en el gobierno ni haber sido sentenciado por un delito grave que haya sido intencional (doloso) y que implique cárcel. Además, es obligatorio tener título universitario, una certificación como mando en seguridad pública de la Universidad Mexiquense de Seguridad y al menos un año de experiencia en el ramo. También tienes que pasar las pruebas de confianza que aplica el Centro de Control de Confianza del Estado de México para poder entrar al puesto y mantenerlo.
- Art. 23El Sistema Estatal funciona gracias a un montón de herramientas y reglas que la ley ya establece, como instituciones, planes y servicios. Todo esto está hecho para que la seguridad pública cumpla su objetivo: proteger a la gente. En pocas palabras, el artículo dice que el sistema usa todo lo que la ley ya tiene previsto para echarse a andar correctamente.
- Art. 24El Sistema Estatal es como un equipo de varias partes que trabajan juntas para mantener la paz y la seguridad. Está formado por un Consejo Estatal (la cabeza principal), un Secretariado Ejecutivo (como la oficina que hace el trabajo diario), Consejos Intermunicipales y Municipales (grupos que trabajan entre varios pueblos o en uno solo), y las Mesas de paz (reuniones para resolver problemas). Todas las personas que trabajan en este sistema son consideradas agentes de seguridad pública. Por eso, deben pasar y aprobar pruebas de confianza que hace un Centro especial, tanto para entrar al trabajo como para quedarse en él.
- Art. 25El artículo 25 dice que el Sistema Estatal de Seguridad Pública es como un gran archivo que junta toda la información sobre seguridad que tengan las autoridades locales, federales y de otros estados. Este sistema debe incluir al menos estas bases de datos: datos sobre delitos, información de las cárceles, quiénes trabajan en las instituciones de seguridad, un registro de armas y equipo, un registro de las detenciones que se hacen, y datos sobre programas para prevenir la violencia y la delincuencia. También se pueden agregar más bases si se generan después. Además, la información sobre cómo se imparte justicia puede entrar al sistema solo si se firman acuerdos con los tribunales del Estado de México, con la federación o con los tribunales de otros estados.
- Art. 26Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen la obligación de compartir la información que generen. Esta información debe darse a conocer de inmediato y mantenerse actualizada, siempre que sea útil para el Sistema Estatal de Seguridad. Tienen que usar los mecanismos o reglas que marca la ley para hacerlo. En pocas palabras, deben reportar todo lo que sirva para mantener la seguridad de manera rápida y sin esconder datos.
- Art. 27La información que maneja el sistema estatal de seguridad se divide en dos tipos: la que es secreta por un tiempo (reservada) y la que es privada para siempre (confidencial). Por ejemplo, los datos personales de policías que hacen operativos o investigaciones son confidenciales, no se pueden compartir. También lo son los documentos sobre cómo operan, las investigaciones para prevenir delitos y la información del sistema de reinserción social. Esta clasificación la decide el Consejo Estatal según las leyes y acuerdos que ellos mismos definan.
- Art. 28El Consejo Estatal va a decidir cuáles son las mejores herramientas de computación y los métodos más adecuados para que el Sistema Estatal funcione bien. También va a definir cómo los policías y demás trabajadores de seguridad pública pueden entrar a ese sistema. Además, pondrá reglas para proteger la información y limitar quién puede verla, para que no caiga en malas manos.
- Art. 29El sistema de tu estado debe trabajar junto con el sistema de todo el país para que ambos funcionen bien. Cuando se les pida, tienen que entregar la información que les toca de inmediato, sin demoras. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas. Básicamente, es como si el sistema estatal y el nacional fueran un equipo que comparte datos rápido y al pie de la letra.
- Art. 30Solo la Fiscalía (la autoridad que investiga delitos) puede decidir que cierta información sea secreta. Si compartir esa información puede arruinar una investigación, entonces no está obligada a darla al Sistema Estatal (el conjunto de instituciones que comparten datos). Pero en cuanto ya no haya riesgo para la investigación, la Fiscalía sí tiene que compartir esa información con el Sistema. En pocas palabras: pueden ocultar datos solo mientras sea necesario para no echar a perder la investigación.
- Art. 31La información que guarda el Sistema Estatal no se puede usar para tratar mal o excluir a nadie, ni para atentar contra su dignidad, su vida privada o su honra. Tampoco puede servir para que las autoridades piensen que alguien es culpable antes de un juicio o para justificar violaciones de sus derechos humanos. En pocas palabras: tus datos personales están protegidos y no pueden usarte en tu contra de manera injusta.
- Art. 32Las instituciones de seguridad pública y el Consejo Estatal tienen la obligación de cuidar y proteger toda la información que está guardada en el Sistema Estatal. Los empleados del gobierno que vean esa información deben mantenerla en secreto y no compartirla con nadie. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas, ya sea con una sanción administrativa (como una multa o despido) o incluso penal (como ir a la cárcel), dependiendo de lo grave que sea. Para que una persona pueda ver información pública de ese sistema, tiene que seguir las reglas que ya están establecidas en la ley.
- Art. 33El Gobierno del Estado de México forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así que tiene los mismos derechos y responsabilidades que marca la Ley General y otras leyes. El Gobernador y los funcionarios adecuados representan al Estado en las reuniones de este sistema nacional. Esto quiere decir que el estado no trabaja solo, sino que colabora con todo el país para mantener la seguridad.
- Art. 34El Consejo Estatal es como el grupo más importante que se junta para hablar y decidir sobre la seguridad en el Estado de México. Su trabajo es planear, coordinar y vigilar que las acciones y programas de seguridad funcionen bien. También se encarga de checar que se cumplan los acuerdos y reglas que bajan del Consejo Nacional, pero solo en lo que le toca al Estado. Además, hace todo lo que le ordenan esta Ley y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, es el órgano que asegura que todo lo relacionado con la seguridad esté bien organizado y controlado.
- Art. 35El Consejo Estatal tiene varias tareas importantes para mejorar la seguridad pública. Debe aprobar un plan estatal que esté alineado con el plan nacional de seguridad, y seguir las reglas que baje el Consejo Nacional. También puede crear sus propias reglas de funcionamiento, establecer políticas generales de seguridad y promover la protección a las víctimas del delito. Además, tiene que coordinar al gobierno del estado con otras autoridades, revisar que se cumplan los programas y asegurarse de que el dinero para seguridad se use correctamente. Por último, debe fomentar que la sociedad participe en la prevención del delito y vigilar que los planes municipales de seguridad sean consistentes con el estatal.
- Art. 36Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Las personas que lo integran son: el Gobernador del Estado de México (quien es el jefe del Consejo), el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad, el Fiscal, los presidentes municipales que lideran los Consejos Intermunicipales, y el Secretario Ejecutivo. Cuando el Gobernador no pueda asistir, el Secretario de Seguridad lo reemplaza. Todos los miembros deben ir en persona, no pueden mandar a alguien más en su lugar.
- Art. 37El artículo 37 dice quiénes son los invitados fijos (permanentes) al Consejo Estatal de Seguridad del Estado de México. Estos invitados pueden opinar en las reuniones, pero no pueden votar las decisiones. Entre ellos están el jefe militar de la zona, un representante de la policía federal, un delegado de la Fiscalía General, otro de Migración, el presidente de los jueces del estado, algunos diputados, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, dos personas del Consejo Ciudadano y dos académicos elegidos por el presidente del Consejo. Además, el presidente del Consejo puede invitar a otros expertos en seguridad, que asistirán sin recibir pago.
- Art. 38El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las escuelas, las organizaciones sociales o las autoridades que tengan información sobre seguridad pública pueden ayudar a los sistemas de seguridad estatal y nacional a hacer estudios y reglas. Esto es para lograr que la seguridad pública mejore y cumpla su objetivo. Básicamente, cualquier grupo o institución que tenga datos útiles puede cooperar para crear mejores estrategias de seguridad.
- Art. 39El Consejo Estatal (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez al año para hacer su trabajo normal, ya sea en persona o por videollamada. El que lo preside es quien los convoca, y los temas que van a discutir los propone el Secretariado Ejecutivo (la oficina que organiza las cosas). También pueden tener reuniones especiales cuando el presidente lo decida, las veces que sean necesarias.
- Art. 40Para que el Consejo Estatal pueda sesionar, necesita la presencia de al menos la mitad más uno de todos sus miembros. Las decisiones que tomen se aprueban con el voto de la mayoría de los que estén en esa junta, y esos acuerdos se deben publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. La persona encargada de hacer esa publicación es el Secretariado Ejecutivo.
- Art. 41El Consejo Estatal tiene que seguir las reglas que se pongan en su Estatuto (su propio reglamento interno) para organizar sus juntas y funcionar. Pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice esta Ley, aunque el Estatuto es el que define los detalles. En pocas palabras, el Consejo puede decidir cómo trabajar, pero siempre debe respetar lo que ya está establecido en la ley principal.
- Art. 41 BisLas mesas de paz son juntas donde los jefes de las instituciones de seguridad del Estado de México toman decisiones y se coordinan rápido. A estas juntas deben ir personas como el Gobernador (quien las dirige), el Secretario de Seguridad, el Fiscal, la Policía de Investigación, y representantes del Ejército, la Guardia Nacional, la Secretaría de Gobernación y otras dependencias. También asisten siempre jueces del Poder Judicial, y pueden invitar a presidentes municipales para revisar resultados y coordinar acciones. En los municipios se pueden crear mesas de paz regionales con varios pueblos, donde los alcaldes se turnan para presidirlas, siguiendo el mismo modelo. Estas juntas se hacen todos los días hábiles y, si es necesario, el jefe puede convocar reuniones extra.
- Art. 41 QuaterEl artículo 41 Quater habla de un modelo llamado **mando único**, que básicamente significa que todos los policías de un estado se juntan en una sola corporación, en lugar de tener policías separados por municipios. Esto se hace para que la seguridad pública sea más eficaz y esté mejor coordinada entre los diferentes niveles de gobierno. Este mando único se aplica cuando un municipio no tiene su propia policía, cuando el Consejo Nacional o Estatal lo decide, o cuando el propio municipio lo pide. El artículo 41 Quinquies explica el **mando coordinado**, que es otro modelo donde solo las labores operativas (como patrullar o atender delitos) se centralizan en una sola institución, pero las tareas administrativas (como pagar sueldos o comprar equipo) siguen siendo responsabilidad del municipio. Este modelo se puede establecer mediante un convenio entre el estado y el municipio. Finalmente, el artículo 41 Sexies permite que dos o más estados, municipios o zonas de la Ciudad de México se junten para coordinarse en temas de seguridad, de manera temporal o permanente. Si hacen un acuerdo, deben firmarlo siguiendo las leyes locales y la estrategia de seguridad de cada estado, además de informarle al Secretariado Ejecutivo quién será su enlace.
- Art. 41 TerLas mesas de paz son juntas de trabajo donde se reúnen autoridades para mejorar la seguridad. Su objetivo principal es revisar la información sobre delitos graves, como asesinatos o secuestros, para entender cómo van las cosas en el Estado de México y en cada municipio. También sirven para que las diferentes dependencias del gobierno se pongan de acuerdo en atacar las causas de la violencia y construir paz, y para diseñar operativos de seguridad. Además, tienen que informar sobre las acciones importantes que realiza cada institución, evaluar si la estrategia de seguridad está funcionando, y coordinarse con la Fiscalía y los jueces.
- Art. 42Los Consejos Intermunicipales son grupos formados por autoridades de distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que trabajan temas de seguridad pública. Sirven para que los municipios se coordinen mejor entre ellos y ayuden a cumplir los acuerdos que se toman en el Consejo Estatal de Seguridad. Además, revisan que esos acuerdos se estén llevando a cabo correctamente. El presidente de cada Consejo Intermunicipal representa a los municipios que lo forman frente al Consejo Estatal; él debe llevar los acuerdos del grupo para que los consideren y también informar lo que sea necesario, siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 43Se van a crear juntas especiales de seguridad, llamadas Consejos Intermunicipales, que unirán a varios municipios de una misma zona del Estado de México. Esto se hará siguiendo la forma en que el Plan de Desarrollo del estado divide las regiones. Estos consejos servirán para que los municipios vecinos trabajen juntos en temas de seguridad.
- Art. 44El Artículo 44 dice quiénes forman parte de un Consejo Intermunicipal, que es un grupo de personas de varios municipios que trabajan juntos en temas de seguridad. Los integrantes son los presidentes municipales (alcaldes) de la región, los jefes de policía de cada municipio, y otras personas como representantes de la Fiscalía, de la Universidad, de la Secretaría de Salud, de Movilidad y de Derechos Humanos, entre otros. También se invita a participar a autoridades federales, como la Secretaría de la Defensa Nacional o la Guardia Nacional, y todos pueden opinar y votar en las reuniones. Si algún municipio le encargó la seguridad al gobierno estatal o federal, entonces esa autoridad elige a quién manda al consejo. Todos los que participan lo hacen de manera voluntaria, sin recibir sueldo por ese cargo.
- Art. 45Para que el Consejo Intermunicipal pueda trabajar, se necesita formar una mesa directiva. Esta mesa tiene un Presidente y un Vicepresidente, que deben ser presidentes municipales elegidos por sus compañeros del Consejo. Si el Consejo solo tiene un municipio, entonces el Vicepresidente será el Secretario del Ayuntamiento, y además el Secretario Ejecutivo también será parte de la mesa. El Presidente y el Vicepresidente duran un año en el puesto, y el Presidente no puede ser reelegido, a menos que el Consejo sea de un solo municipio.
- Art. 46Los Consejos Intermunicipales (grupos de varios municipios que se juntan para tomar decisiones) pueden invitar a personas del gobierno federal, del estatal, de empresas o de organizaciones privadas para platicar sobre temas de seguridad pública. La idea es compartir lo que han aprendido, los conocimientos y las buenas prácticas que cada quien tiene. Los invitados participan solo para dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no para votar ni tomar decisiones, y su trabajo es honorífico, es decir, no reciben pago por eso.
- Art. 47El Consejo Intermunicipal debe formarse en los primeros dos meses del nuevo gobierno municipal. Después, tiene que avisar al Consejo Estatal que ya quedó instalado. Una vez que arranque, el Consejo debe reunirse al menos cada tres meses de forma normal. También puede tener juntas urgentes si la mesa directiva lo decide. Las juntas las convoca el Presidente del Consejo, pero las manda el Secretario Ejecutivo. Si el Presidente no puede, el Vicepresidente se encarga de dirigir la sesión.
- Art. 48Para que un Consejo Intermunicipal pueda juntarse a platicar y tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, que asistan mínimo 6). Cuando ya están reunidos, los acuerdos se deciden con el voto de la mayoría de los que sí llegaron, no de todos los que deberían estar.
- Art. 49El artículo 49 dice que cada Consejo Intermunicipal va a tener su propio Estatuto, que es como un reglamento interno donde se pondrán las reglas de cómo deben trabajar y cómo deben ser sus juntas o sesiones. Ese Estatuto lo van a crear ellos mismos, pero siguiendo las reglas generales que haya aprobado el Consejo Estatal. Además, todo lo que pongan en ese reglamento tiene que estar de acuerdo con lo que dice esta ley, sin poder irse en contra de ella. En pocas palabras, los Consejos pueden organizarse como quieran, pero siempre dentro de lo que marca la ley estatal.
- Art. 50El Artículo 50 explica las tareas que tienen los Consejos Intermunicipales (grupos formados por varios municipios para trabajar juntos en seguridad). Estas son sus funciones principales: deben cumplir las órdenes del Consejo Nacional y Estatal, proponer ideas y programas de seguridad pública, y revisar si esas políticas están funcionando. También pueden tomar acuerdos para que las policías y otras instituciones de seguridad de los municipios trabajen bien coordinadas. Además, pueden sugerir mejoras al sistema estatal, ayudar a las víctimas de delitos, y promover que todos los cuerpos de seguridad (policías, fiscales, peritos y personal de prisiones) usen los mismos modelos y métodos.
- Art. 51El que preside el Consejo Intermunicipal tiene la obligación de avisar a los demás miembros, de manera rápida y clara, sobre los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal. Esto es para que todos estén enterados de lo que se decide a nivel estatal y puedan actuar en consecuencia.
- Art. 52Este artículo habla sobre cómo se pueden crear "Consejos Regionales de Seguridad Pública" cuando el Estado, otros estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México necesiten coordinarse para que la seguridad pública funcione mejor. Estos consejos pueden ser temporales o permanentes, y participan las instituciones encargadas de la seguridad (como la policía o fiscalías). Además, los municipios de un estado pueden unirse con los de otros estados o con alcaldías de la Ciudad de México para formar estos consejos, pero solo si el Congreso local lo aprueba y se sigue la ley.
- Art. 53Los Consejos Regionales van a funcionar casi igual que el Consejo Nacional, pero solo en lo que les toque según su región. Ellos mismos deciden cómo organizarse, y su chiste es coordinar todo lo relacionado con la seguridad pública en el territorio que les corresponde. Básicamente, son como versiones locales del Consejo Nacional, pero enfocadas en su zona.
- Art. 54Los Consejos Regionales pueden sugerirle al Consejo Nacional, a las Conferencias Nacionales de los estados y a los Consejos Estatales de su zona, que hagan acuerdos o programas especiales para coordinar mejor la seguridad pública. También pueden proponer convenios entre estas autoridades. Todo esto es para que haya una mejor comunicación y trabajo en equipo entre los diferentes niveles de gobierno.
- Art. 55Cada municipio del estado debe formar su propio Consejo Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros 30 días después de que empiece el nuevo gobierno local. Este consejo se tiene que reunir seguido, al menos cada dos meses, y también cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes. Además, pueden hacerse juntas regionales según cuánta gente viva en la zona, el tamaño del territorio o los niveles de delincuencia. Para hacer su trabajo, el consejo tendrá comisiones encargadas de prevenir la violencia con ayuda de la ciudadanía, planear y evaluar, diseñar estrategias de seguridad, y manejar temas de honor y justicia. Las reglas para cómo funcionan estas comisiones las va a fijar el Consejo Estatal.
- Art. 56El artículo 56 dice que los Consejos Municipales tienen como trabajo planear, coordinar y supervisar todo lo relacionado con la seguridad pública en su municipio, como las acciones y programas que se hagan. También deben dar seguimiento a lo que acuerden el Consejo Nacional, el Estatal y el Intermunicipal, es decir, asegurarse de que se cumplan las reglas y decisiones que vienen de esos niveles más altos de gobierno. En pocas palabras, estos consejos se encargan de organizar y vigilar la seguridad en su localidad, siguiendo lo que indiquen las autoridades de arriba.
- Art. 57El Artículo 57 explica quiénes forman parte de los Consejos Municipales de Seguridad Pública. Tiene una Mesa Directiva con el Presidente Municipal como jefe, el Secretario del Ayuntamiento como su segundo y un Secretario Técnico. Luego hay un montón de Consejeros, como el Síndico, Regidores, el Director de Seguridad Pública, un Juez Cívico, representantes de la ciudadanía (deportes, educación, mujeres, jóvenes, etc.) y otras autoridades. También hay Invitados Permanentes, como gente de la Defensa Nacional o la Guardia Nacional, que solo pueden opinar pero no votar; y Invitados Especiales que entran según el tema a tratar. Todos estos puestos son honoríficos, o sea, nadie cobra por estar ahí, es un trabajo voluntario.
- Art. 58Este artículo dice que los municipios del Estado de México que no tengan su propia policía pueden hacer un acuerdo con el gobierno estatal para que este se encargue de la seguridad pública mientras ellos crean su propia corporación (policía preventiva y de tránsito). Para eso, el ayuntamiento debe aprobar el convenio. Si el municipio firma ese acuerdo, entonces un representante elegido por el Secretario de Seguridad estatal se integrará al Consejo Municipal de Seguridad.
- Art. 58 BisLos ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) deben incluir en su organización un área llamada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública. La persona encargada de esta área la propone el Presidente Municipal y los regidores la aprueban en una reunión del cabildo (el grupo de personas que gobierna el municipio). Ese secretario o secretaria tiene los poderes y obligaciones que dice esta Ley y otras leyes. Además, esa persona debe tener, de preferencia, un puesto importante como de dirección dentro del municipio.
- Art. 58 QuáterPara ser Secretario o Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, necesitas ser ciudadano del Estado de México (preferentemente vivir en ese municipio) y tener tus derechos al corriente. No debes estar inhabilitado para trabajos públicos ni haber sido condenado por un delito intencional que lleve cárcel. Se pide tener una licenciatura (mejor si es en seguridad pública) o al menos un año de experiencia en el tema, y también aprobar exámenes de confianza para entrar y mantenerte en el puesto. Sus funciones principales incluyen proponer la agenda de las reuniones del Consejo, redactar las actas y hacer los programas municipales de seguridad y prevención de la violencia. También debe coordinarse con el Contralor para revisar que se cumplan los acuerdos, y ser el enlace con varias oficinas estatales, como el Secretariado Ejecutivo, el Centro de Control de Confianza y el Centro de Información, para darles información y supervisar el uso de recursos federales, estatales o municipales en seguridad. Además, tiene que dar seguimiento a las comisiones municipales que trabajan en prevención del delito.
- Art. 58 TerLa Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública es como la oficina del municipio que se encarga de todo lo relacionado con la organización, las reglas y los planes para que funcione la seguridad pública en tu colonia o ciudad. También es el puente entre tu Ayuntamiento y el gobierno federal o estatal para tratar estos temas. Además, debe asegurarse de que se pongan en práctica los acuerdos que tomen los consejos de seguridad a nivel nacional, estatal o entre municipios. Por último, ayuda a que el sistema de seguridad pública de tu estado funcione correctamente.
- Art. 59El Secretariado Ejecutivo es una oficina que depende de la Secretaría de Seguridad, pero con cierta libertad para tomar decisiones técnicas, manejar su presupuesto y organizarse por su cuenta. Su trabajo principal es asegurarse de que el Sistema Estatal de Seguridad funcione bien y mantenerse en contacto con el Sistema Nacional. Para hacer su labor, tiene equipos de apoyo como un centro de información y estadística, otro para prevenir delitos, y un consejo ciudadano de seguridad. También puede pedir ayuda a otras instituciones públicas. La universidad es la encargada de capacitar a los policías, y el Secretariado define cómo coordinarse con ella.
- Art. 60El Secretariado Ejecutivo es una oficina importante de seguridad pública en el Estado de México, y la persona que la dirige se llama Secretario Ejecutivo. Este jefe es nombrado y puede ser despedido directamente por el Gobernador, y debe tener un puesto más alto que un Director General. Para serlo, necesitas: ser ciudadano mexicano con todos tus derechos, tener más de 30 años, título universitario registrado, buena reputación, 5 años de experiencia en seguridad pública, no haber sido condenado por un delito grave ni suspendido del servicio público, y pasar pruebas de confianza.
- Art. 61El jefe del Secretariado Ejecutivo tiene la tarea de cumplir y darle seguimiento a lo que acuerden el Consejo Estatal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y debe reportar seguido cómo va su trabajo. También es el encargado de pedir y compartir información entre los sistemas de seguridad de tu estado y los nacionales. Además, organiza estudios sobre seguridad, guarda los papeles de las juntas del Consejo Estatal y firma convenios con otras dependencias, pero solo si el Consejo le da permiso. Otra de sus responsabilidades es checar que se use bien el dinero de los fondos de seguridad y publicar informes de los avances en la materia. Por último, puede proponer mejoras para que todo el sistema de seguridad del estado funcione mejor y designar a los representantes del Secretariado en las juntas de coordinación.
- Art. 62Todos los trabajadores del Secretariado Ejecutivo, incluyendo al jefe, y también los que dan consejos operativos, técnicos o legales a los miembros del Consejo Estatal, son considerados puestos de confianza. Esto significa que el gobierno los puede contratar o despedir sin necesidad de explicar las razones. Además, los van a evaluar periódicamente para asegurarse de que siguen siendo personas confiables y certificadas para el puesto.
- Art. 63El Artículo 63 le da al Centro de Información y Estadística varias tareas importantes. Este centro se encarga de crear y cuidar bases de datos sobre delitos, información de las cárceles, datos del personal de seguridad, armas y equipo, y también las detenciones que se hacen. Además, puede acceder a la información de otras dependencias del gobierno para ayudar a crear políticas de seguridad pública. También tiene que compartir información con autoridades de otros estados y del gobierno federal, y asegurarse de que todos usen los mismos criterios para manejar los datos. El centro revisa que la información se use correctamente y avisa si encuentra algo sospechoso. Por último, ayuda a las instituciones de seguridad a organizar sus datos, hacer análisis sobre cómo operan los delincuentes y crear estadísticas útiles para prevenir delitos.
- Art. 64Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe tener un sistema (la Base de Datos de Información Criminal) que junte todos los datos posibles de las personas acusadas, las que están en proceso judicial y las que ya fueron sentenciadas. Ahí deben incluir sus fotos, huellas, dónde viven, cómo operan y hasta audios o videos para identificarlos. Además, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y los municipios están obligados a entregar esa información al gobierno estatal, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Estatal. En resumen, es para que las autoridades tengan un solo registro completo de los delincuentes.
- Art. 65El artículo dice que debe existir una base de datos que tenga información completa y actualizada de todas las personas que están en los centros penitenciarios del Estado de México. Esto incluye sus datos personales, como fotografía y huellas digitales (datos biométricos), si están detenidas esperando sentencia (prisión preventiva), si recibieron beneficios para salir antes de tiempo, los detalles de sus procesos legales, acuerdos con la víctima (acuerdos reparatorios) y las sentencias. También debe incluir información de los centros para adolescentes que están en reinserción social, todo esto para que las fiscalías y las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas puedan consultarlo fácilmente y ayudar en las investigaciones del Ministerio Público.
- Art. 66El artículo 66 dice que el gobierno va a tener una base de datos con toda la información de los policías y otros trabajadores de seguridad pública. Ahí van a guardar datos como nombre, huellas digitales, fotos, muestras de voz, nivel de estudios y su historial de trabajo. También incluirá premios, castigos, cambios de puesto o rango y sus razones, además de sus evaluaciones de confianza y desempeño.
- Art. 67Si a un policía o agente de seguridad pública le llega una orden de presentarse, una orden de arresto, una medida cautelar (como no salir de la ciudad), o lo vinculan a un proceso penal, lo condenan, lo absuelven o le inician un procedimiento administrativo por algo relacionado con su trabajo, todo eso se tiene que reportar de inmediato. También aplica si le dan una sanción administrativa o sale alguna resolución por alguna queja o recurso que haya metido. Esa información se mete a la base de datos de todo el personal de seguridad pública para que quede registrada.
- Art. 68Este artículo dice que debe haber una lista oficial con todos los vehículos y armas que usan los policías y otros servidores públicos de seguridad. En esa lista tienen que estar los datos del vehículo, como placas, marca, modelo y número de serie, y también los datos de las armas y balas que les hayan autorizado, como el número de registro, la marca y el calibre. Además, deben incluir la huella balística de cada arma, que es como la "identificación" única que deja el cañón en las balas cuando se disparan. Todo esto sirve para tener control y saber qué equipo tiene cada persona encargada de la seguridad.
- Art. 69Los policías y demás trabajadores de seguridad pública solo pueden traer consigo las armas que les entregó su propio corporativo para uso personal en el trabajo, o bien, las que en casos muy especiales les presten y que estén registradas a nombre de la institución donde trabajan, siempre siguiendo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si no cumplen con esta regla, se considera que tienen el arma de manera ilegal y se les castigará conforme a la ley, como a cualquier otra persona.
- Art. 70Si los policías o elementos de seguridad pública aseguran un arma o municiones, tienen que avisar de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y este también le informa al Registro Nacional. Además, deben entregar esas armas a las autoridades que correspondan, siguiendo las leyes que aplican en esos casos.
- Art. 71El artículo 71 habla de un registro oficial donde se anota cada vez que alguien es detenido. Este registro debe incluir, mínimo, el nombre y apodo de la persona detenida, cómo se ve físicamente, por qué y en qué circunstancias la detuvieron, la hora y el lugar de la detención, quiénes participaron en ella con su rango y área de trabajo, y a dónde llevarán al detenido después. En pocas palabras, es una lista que guarda los datos básicos de cualquier detención para llevar un control claro de lo que pasó.
- Art. 72Cuando un policía detiene a alguien, debe reportarlo de inmediato al sistema estatal de información. Ese sistema, a su vez, le avisará al centro nacional de información para que todo quede registrado. Todo esto se hace usando un formato de reporte llamado "Informe Policial Homologado", que es un documento estándar que sigue las reglas de la ley. En pocas palabras, cada vez que haya una detención, debe quedar un registro oficial para que las autoridades sepan quién fue detenido, por qué y dónde.
- Art. 73El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que actualizar el expediente del detenido apenas lo reciba, y para eso debe pedirle datos como su domicilio, fecha de nacimiento, si es soltero o casado, qué estudió y a qué se dedica. También tiene que anotar su CURP, a qué grupo étnico pertenece (si aplica), cómo está físicamente (si tiene golpes o lesiones), sus huellas dactilares y otras características que ayuden a identificarlo, como su estatura o complexión. Todo esto sirve para tener un registro completo de quién es la persona detenida.
- Art. 74Si alguien es detenido, cualquier persona puede preguntar al ministerio público o a la policía dónde está y qué autoridad lo tiene bajo su control. Ellos están obligados a dar esa información. Si no lo hacen, pueden recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión del trabajo) y también podrían enfrentar una demanda penal si cometieron un delito.
- Art. 75Los policías del Estado de México tienen que llenar un reporte oficial, que se llama Informe Policial Homologado, cuando hacen su trabajo. Este reporte debe tener los datos de todas las actividades que realizan, como detenciones o revisiones. Además, deben hacerlo siguiendo las reglas que marca el Sistema Nacional de Seguridad. O sea, todo lo que hagan en su labor tiene que quedar registrado en ese documento.
- Art. 76El artículo 76 dice que solo ciertas personas pueden ver la información del Registro de Detenciones (una base de datos oficial donde se anotan las detenciones hechas por la policía). Estas personas son: las autoridades que investigan delitos (como fiscales o policías), los detenidos o acusados para corregir sus datos personales, y quienes pidan que se registre el resultado final de su juicio. No se le puede dar esta información a nadie más, y está prohibido usarla para discriminar, humillar o dañar la reputación de alguien. Si un funcionario público la comparte sin permiso, le pueden abrir un proceso administrativo o penal.
- Art. 77El artículo 77 dice que toda la información que tengan las instituciones de seguridad pública (como la policía o fiscalías) debe entregarse a los jueces o autoridades administrativas que la pidan, siempre y cuando sea parte de su trabajo y siguiendo las reglas establecidas. También obliga a todas las dependencias del gobierno estatal y municipal a dar esa información cuando la soliciten las autoridades del Sistema Estatal de Seguridad. En pocas palabras, si una autoridad legal necesita datos de seguridad para hacer su chamba, las instituciones no se pueden negar a proporcionarlos.
- Art. 78Este artículo dice quiénes pueden pedir información para cuidar la seguridad pública. Entre ellos están los jueces, ministerios públicos o autoridades que investigan delitos (como robos o fraudes), los que ven casos de adolescentes en problemas con la ley, y los que protegen a las víctimas de un delito. También pueden hacerlo los jueces federales que atienden juicios de amparo, las autoridades que multan por faltas administrativas (como no cumplir leyes de seguridad), y los organismos que defienden derechos humanos cuando investigan quejas. Por último, la Secretaría de Seguridad federal y el Centro Nacional de Inteligencia también tienen permiso para pedir esa información.
- Art. 79Los servidores públicos que tengan permiso para hacerlo, según las reglas de su trabajo, pueden dar fe de que la información de seguridad pública es verdadera. Esa información tiene que estar guardada en los registros de las instituciones de seguridad pública o en el Sistema Estatal. En pocas palabras, ciertos funcionarios autorizados pueden confirmar que los datos son correctos. Esto aplica solo dentro de lo que les corresponde hacer según su puesto.
- Art. 80Las policías y autoridades de seguridad del estado y los municipios tienen que compartir y actualizar toda la información que se genere a diario sobre seguridad, usando sistemas tecnológicos. Las empresas de seguridad privada también están obligadas a dar datos de su personal y equipo, y reportes estadísticos, cuando el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo se los pida. Tanto las autoridades como las empresas de seguridad privada deben conectar sus sistemas en tiempo real con la Plataforma Central de Inteligencia, para que ésta pueda acceder a cualquier base de datos o archivo que tenga información útil. Toda esa información tiene que cumplir con los formatos y reglas técnicas que establezca el Centro Nacional de Inteligencia.
- Art. 81El Artículo 81 dice que toda la información que las autoridades de seguridad pública tengan o generen debe guardarse y manejarse según las reglas establecidas. Sin embargo, hay casos donde esa información debe mantenerse en secreto, como cuando revelar los datos pueda exponer los métodos o tecnologías que usan para investigar delitos o combatir a la delincuencia en el Estado de México. También se considera reservada si mostrarla pudiera poner en peligro la vida de los policías o funcionarios, si viene de intervenir llamadas o mensajes privados con permiso legal, o si está relacionada con investigaciones de delitos o faltas. Si alguien no cumple con esto, recibirá un castigo según la ley.
- Art. 81 BisCada seis meses, la Secretaría tiene que contarle al Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública cómo están funcionando todos sus sistemas de inteligencia, información y tecnología que usan para investigar delitos y perseguir a los responsables. También debe explicar cómo operan, qué tanta capacidad tienen, qué medidas de control les ponen y qué resultados han dado, todo con números y datos concretos. Esto incluye detalles sobre sus investigaciones, operativos, casos y cuántas detenciones han hecho. En pocas palabras, es un informe periódico para que el Consejo sepa cómo se usa la tecnología en la lucha contra el crimen.
- Art. 81 QuaterEste artículo dice que todas las autoridades de los estados y municipios, así como las empresas o personas que manejen datos o información de seguridad, están obligadas a trabajar con el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia. Tienen que compartir sus bases de datos y registros cuando el sistema se los pida, siguiendo las reglas que marca la ley. Además, todas las instituciones públicas, sin importar si su trabajo principal es la seguridad o no, deben tener su información bien organizada, actualizada y en formato digital. Esto es para que, cuando se necesite para investigar o perseguir delitos, los datos se puedan usar de manera rápida y legal.
- Art. 81 TerEl artículo dice que todas las dependencias de seguridad del Estado de México, como la policía, la fiscalía, las cárceles y los centros de monitoreo, deben estar siempre conectadas entre sí. También deben compartir su información a través de una plataforma llamada "Plataforma Central de Inteligencia", que maneja el Centro Nacional de Inteligencia. La información que compartan debe actualizarse al instante, sin demoras. Además, cada una de estas dependencias tiene que nombrar a una persona encargada de comunicarse directamente con ese Centro.
- Art. 82El Centro de Prevención del Delito es una oficina que depende del Secretariado Ejecutivo. Cómo se organiza y cómo funciona lo va a definir el reglamento interno de esa secretaría y otras leyes aplicables. Para hacer bien su trabajo, este centro debe pedir consejos a expertos, como dependencias, asociaciones y personas especializadas en prevención del delito. El Estado y los municipios tienen que incluir en sus planes contra la violencia y la delincuencia programas que fomenten una cultura de prevención y el desarrollo de valores sociales.
- Art. 83El artículo 83 dice cuáles son las tareas del Centro de Prevención del Delito. Básicamente, este centro tiene que crear campañas y programas para evitar que la gente cometa delitos, especialmente trabajando con escuelas y hospitales. También puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el gobierno federal o municipal) y con organizaciones para prevenir el crimen. Otras de sus funciones son estudiar por qué las personas cometen delitos, dar consejos técnicos a quienes lo necesiten y hacer mapas de las zonas con más problemas de inseguridad. Además, debe fomentar que la ciudadanía participe y reporte posibles delitos.
- Art. 84El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no depende del gobierno y que sirve para dar su opinión, analizar información y ayudar en la planeación y supervisión del Sistema Estatal. Su función es apoyar al Secretariado Ejecutivo, que es la oficina encargada de coordinar las acciones del sistema. Cómo se organiza y cómo trabaja se define en su propio reglamento (llamado Estatuto Orgánico) y en otras reglas que le apliquen. En resumen, es un grupo independiente que vigila y sugiere mejoras, pero no toma decisiones por sí solo.
- Art. 85El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión y sugerencias sobre cómo mejorar la seguridad pública en el estado. También puede revisar cómo se gastan los recursos y si los programas de seguridad están funcionando, además de hacer sus propias investigaciones. Puede pedir información a las instituciones de seguridad sobre cómo previenen e investigan delitos, y trabaja con escuelas, organizaciones y otros grupos para encontrar soluciones. También puede proponer nuevas políticas, reconocer a policías que hacen bien su trabajo, y motivar a la gente a denunciar delitos. Por último, puede hacer recomendaciones públicas si alguna institución no cumple con su deber.
- Art. 86El Consejo Ciudadano es un grupo de 19 personas que representan a distintos sectores, como organizaciones de la sociedad civil, empresas, universidades, asociaciones de profesionistas y medios de comunicación. De entre ellos se elige a un Presidente y un Secretario, según lo que diga el reglamento interno. Además, la ley exige que al menos el 40% de los integrantes sea del mismo género, para asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y, de preferencia, se logre un equilibrio equitativo.
- Art. 87Para ser Consejero Ciudadano debes tener buena reputación, es decir, que la gente te conozca como alguien honesto y confiable. También ayuda mucho que sepas sobre seguridad pública, aunque no es obligatorio. Además, necesitas estar al día con tus derechos como ciudadano, como poder votar y ser votado sin que tengas alguna suspensión legal. En pocas palabras, buscan a alguien de confianza y con buen comportamiento dentro de la ley.
- Art. 88El Gobernador del Estado elige a los Consejeros Ciudadanos mediante una convocatoria pública. Este encargo dura tres años, y pueden repetirlo por otros tres si los ratifican. No reciben sueldo ni pago por su trabajo, pues es un cargo honorífico, o sea, de pura buena voluntad.
- Art. 89El Consejo Estatal será el encargado de decidir cómo se va a hacer la invitación para participar en algo, según lo que ya dice el artículo anterior. Tú, como persona interesada, vas a enterarte de las reglas, fechas y requisitos a través de esa convocatoria que ellos definan. Básicamente, ellos ponen las condiciones para que puedas aplicar.
- Art. 90Los Consejeros Ciudadanos (personas que representan a la ciudadanía en ciertos organismos públicos) pueden dejar su cargo por las siguientes razones: porque ya se cumplió el tiempo para el que fueron elegidos, porque renuncian por su propia voluntad, o si tienen una enfermedad o problema que les impide trabajar para siempre. También los pueden sacar si faltan a más de dos reuniones seguidas o tres en total durante un año sin una excusa válida. Y por último, si un juez los declara culpables de un delito grave cometido a propósito (no por accidente), también pierden el puesto.
- Art. 91Los Consejeros Ciudadanos (personas que participan en consejos para supervisar temas públicos) no pueden tener ningún trabajo en el gobierno mientras dure su cargo. Tampoco pueden hacerse pasar por servidores públicos o decir que hablan en nombre de alguna autoridad del estado o municipio. Además, tienen prohibido contar a otras personas los temas que ven en su trabajo, especialmente si se trata de información que debe mantenerse en secreto por ley.
- Art. 92El Consejo Ciudadano debe reunirse por lo menos cada tres meses de forma normal, y también puede juntarse otras veces si es necesario, según lo que diga su propio reglamento. Las juntas ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son llamadas para tratar asuntos urgentes o especiales. Todo esto lo define el Estatuto, que es el documento que establece las reglas internas del Consejo. En pocas palabras, se reúnen seguido para tomar decisiones importantes.
- Art. 93Para que el Consejo Ciudadano pueda juntarse y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros, y entre ellos debe estar el Presidente o quien legalmente lo pueda reemplazar. Las decisiones se toman por mayoría simple, o sea, más votos a favor que en contra, o por unanimidad, que es cuando todos están de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, conocido como voto de calidad. Además, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento y los consejeros pueden participar en otros grupos ciudadanos de seguridad pública.
- Art. 94El Programa Estatal es el plan oficial para la seguridad pública del estado. Lo aprueba el Consejo Estatal y todos los empleados del gobierno del Estado de México deben cumplirlo. Este plan debe incluir varios puntos clave, como la política general de seguridad, las metas, un diagnóstico de la situación actual, las estrategias, los subprogramas (incluso los que se hacen con otros estados o municipios) y quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo. Además, este programa debe estar alineado con los planes nacionales y estatales de desarrollo y seguridad.
- Art. 95Para hacer o revisar el programa de seguridad del Estado, van a escuchar lo que digan los Consejos Estatal, Intermunicipales, Regionales, Municipales y Ciudadano. También van a tomar en cuenta las reglas generales que saquen las instituciones de seguridad pública. Todo esto es para que la gente y las autoridades locales puedan dar su opinión y aportar ideas. Así se busca que el plan de seguridad sea más completo y tome en cuenta a diferentes sectores.
- Art. 96Cada año, el gobierno del estado tiene que revisar su plan de trabajo (llamado Programa Estatal) para ver si está cumpliendo con lo que prometió. También debe fijarse en las metas que no se lograron, cómo van las cosas y los comentarios que la gente haga sobre el programa. Así pueden ajustar lo que sea necesario para mejorar.
- Art. 97El Programa Estatal y cualquier cambio que se le haga deben publicarse en el "Periódico Oficial Gaceta del Gobierno", que es como el diario oficial del estado donde se dan a conocer las leyes y avisos importantes. Esto significa que, si el gobierno modifica el plan, tiene que avisarle a todo mundo por ese medio. Así cualquiera puede enterarse de lo que se aprobó o cambió. Es una forma de que todo sea transparente y la gente pueda consultarlo cuando quiera.
- Art. 98El artículo 98 dice que quienes están a cargo de la policía y los presidentes municipales (los alcaldes) son los responsables de poner en marcha el Programa Estatal de seguridad, pero cada quien en su área. Es decir, el jefe de la policía estatal y el alcalde deben coordinarse para que el programa funcione.
- Art. 99Cada año, el Gobernador del Estado de México debe presentar un informe a la Legislatura (que es el grupo de diputados del estado) contando cómo va la aplicación del Programa Estatal. En ese informe tiene que detallar los avances y resultados de lo que se ha hecho para cumplir con el programa. Esto es para que los diputados y la ciudadanía sepan si se está logrando lo planeado. Básicamente, es como un reporte de calificaciones del gobierno sobre ese programa en específico.
- Art. 100Este artículo de la ley explica que todos los policías, investigadores y personal de seguridad pública en el Estado de México deben recibir un trato justo y respetuoso, y tienen ciertos derechos garantizados por su trabajo. Entre esos derechos están: recibir un sueldo adecuado al riesgo y rango que tienen, ser tratados con dignidad por sus jefes y compañeros, y poder obtener ascensos o reconocimientos si se lo ganan. También tienen derecho a capacitación gratuita, a que les den su uniforme, armas y equipo necesario, y a recibir ayuda legal si la necesitan por su trabajo. Además, deben contar con seguro médico, pensión, guarderías, becas para sus familias, licencias por paternidad o maternidad, y un seguro de vida, todo sin que les cobren por estos beneficios.
- Art. 101Este artículo dice que cuando la policía o cualquier autoridad use la fuerza (como detener a alguien o controlar una situación), debe hacerlo de manera razonable, en el momento adecuado y sin pasarse. Además, tienen que respetar tus derechos humanos en todo momento. Los policías también deben seguir al pie de la letra las reglas y protocolos que existen sobre el uso de la fuerza, para que no actúen por su cuenta. En pocas palabras, no pueden golpear, lastimar o excederse, solo hacer lo necesario para resolver la situación.
- Art. 102El artículo dice que todas las instituciones de seguridad pública (como la policía) deben darle a cada uno de sus elementos una credencial oficial. Esa credencial debe tener los siguientes datos: el nombre del policía, su puesto y rango, su foto con un sello especial que impida que la copien, su huella digital, su número de registro nacional, su firma, y los datos de la autoridad que le dio la credencial. Si el policía porta un arma de cargo, la credencial también debe decir eso e incluir el número de la licencia colectiva. Además, los policías siempre tienen que mostrarte esa identificación cuando te pidan algo, a menos que la ley les permita no hacerlo en situaciones específicas. Así tú puedes verificar que realmente es un servidor público registrado.
- Art. 103Para que una persona pueda trabajar en la policía o en cualquier institución de seguridad pública, necesita tener un certificado que lo autorice y estar registrado oficialmente. Ese registro se guarda tanto a nivel nacional como a nivel estatal. Si la institución le cancela el certificado a alguien, debe anotarlo de inmediato. El gobierno del estado también puede ofrecer servicios de seguridad, vigilancia y protección a empresas, escuelas, oficinas públicas o particulares, pero solo a través de organismos especiales creados por la ley. Esos organismos deben cobrar una tarifa y seguir las reglas que ponga el gobierno, además de ser vigilados por las autoridades correspondientes. Todo el personal que trabaje en esos organismos de seguridad tiene que cumplir con lo que dice la ley sobre cómo deben capacitarse y desarrollarse, y también debe pasar las evaluaciones necesarias para obtener y mantener su certificado.
- Art. 104El Servicio Profesional de Carrera es como un sistema de reglas para manejar y controlar a los policías y trabajadores de seguridad pública. Su objetivo es que estos servidores públicos se preparen mejor, crezcan en su trabajo y se queden en él, dando a todos las mismas oportunidades para entrar, subir de puesto y obtener premios o beneficios según su esfuerzo y experiencia. Así se busca tener empleados capaces que den un mejor servicio y que la gente confíe más en las instituciones de seguridad.
- Art. 105Si un juez determina que te despidieron o separaron de tu trabajo de forma injusta, la institución para la que trabajabas solo tendrá que pagarte una indemnización y las prestaciones que te correspondan, como aguinaldo o vacaciones. Pero aunque ganes el juicio, no podrás regresar a tu puesto; la ley no obliga a reinstalarte. Además, este dato se anotará en un registro nacional. El monto de la indemnización se calcula según lo que diga la ley aplicable.
- Art. 106Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen que dar ciertos beneficios básicos a sus trabajadores, como seguro social o prestaciones, según lo que necesiten y con el dinero que tengan en su presupuesto. También deben crear reglas para un sistema extra de seguridad social y dar reconocimientos, todo siguiendo lo que dice la Constitución en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo. Eso significa que los policías tienen derechos laborales especiales, como los que menciona la ley. En pocas palabras, estas instituciones están obligadas a cuidar a su personal con lo que la ley exige.
- Art. 107La policía y otras autoridades de seguridad pública tienen que hacer estudios profesionales para ponerse de acuerdo en cuánto se les va a pagar a los oficiales, según el tipo de trabajo que hagan y la zona donde trabajen. Estos estudios se entregan a los jefes que correspondan para que revisen y ajusten los sueldos. Básicamente, la ley dice que deben analizar bien los salarios de los policías y actualizarlos cuando sea necesario.
- Art. 108Este artículo dice que las instituciones de seguridad pública (como la policía) pueden dar premios o reconocimientos públicos a sus elementos por haber hecho un trabajo excelente o por tener una carrera ejemplar. La idea es que esto motive a los policías a dar un mejor servicio, los ayude a crecer en su trabajo y los haga sentir más orgullosos de ser parte de la corporación. Cada vez que se entregue un estímulo de estos, se debe dar un documento que lo compruebe y ese papel se debe guardar en el expediente del policía que lo recibió. Al final, cada institución estatal de seguridad tiene la libertad de decidir en su reglamento interno qué tipos de premios va a dar y cómo va a ser el procedimiento para entregarlos.
- Art. 109Para entrar a trabajar en la policía u otras instituciones de seguridad pública del Estado de México, primero te tienen que hacer una serie de exámenes para comprobar que sabes hacer bien tu chamba. A este proceso se le llama certificación individual, y lo que busca es asegurar que cumples con los conocimientos, habilidades y aptitudes que se requieren. Todos los que quieran ser policías deben pasar una evaluación de control de confianza que esté vigente, la cual incluye estudios médicos, psicológicos, toxicológicos, socioeconómicos y hasta polígrafo. Si no pasas estas pruebas o no estás registrado oficialmente, no te dejan entrar ni regresar a trabajar en las instituciones policiacas. Toda tu información de las evaluaciones se mantiene confidencial y solo se puede compartir si un proceso legal o administrativo lo pide.
- Art. 110El artículo 110 dice que las pruebas de confianza que les aplican a policías, ministerios públicos y personal de cárceles sirven para dos cosas. La primera: ver si tienen las habilidades y actitudes necesarias para hacer su trabajo como se debe. La segunda: detectar cualquier factor de riesgo que pueda afectar su desempeño, como que no tengan la edad o el perfil médico requerido, que gasten más de lo que ganan sin razón, que consuman drogas o alcohol en exceso, que tengan nexos con delincuentes, que tengan antecedentes penales graves, o que hayan justificado violaciones a derechos humanos o violencia contra grupos vulnerables o animales. Solo pueden entrar a trabajar en estas instituciones quienes pasen estas pruebas aplicadas por centros certificados.
- Art. 111El certificado individual es un documento que prueba que una persona pasó todas las pruebas de confianza. Solo lo emite el Centro si el resultado salió aprobatorio. Para los policías y demás personal de seguridad pública, tener ese certificado es obligatorio si quieren conservar su empleo, crecer profesionalmente, obtener un ascenso, capacitarse o especializarse. En corto, sin ese papel no pueden avanzar ni seguir en el puesto.
- Art. 112El documento del que habla el artículo (el Certificado) tiene que entregarse a más tardar 60 días seguidos después de que termines todo el proceso de certificación, para que sea válido y lo puedan anotar en el Registro Nacional. Una vez que lo registren, ese certificado te sirve por tres años completos. Después de ese tiempo, ya no es válido y tendrías que hacer el trámite otra vez si lo necesitas. Ojo: los "días naturales" incluyen sábados, domingos y días festivos, no solo los días hábiles.
- Art. 113Si trabajas en seguridad pública, tienes que evaluarte seis meses antes de que se venza tu Certificado y registro, para que puedas renovarlos. Si no renuevas ese Certificado, no te dejarán seguir trabajando en la institución. Además, esa renovación debe quedar registrada igual que el documento original, como marca otra ley.
- Art. 114El Centro de certificación debe darte un documento que cumpla con las reglas de seguridad que ponga el Centro Nacional. Si eres policía o trabajas en seguridad pública y quieres cambiarte a otra institución, ya sea del gobierno federal o del Estado de México, tienes que mostrar el certificado que ya te dieron. Las instituciones del Estado de México aceptarán los certificados que estén bien hechos y registrados según la ley; si no, tendrás que hacer evaluaciones antes de entrar. Además, siempre te deben inscribir en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y en la base de datos del Estado de México.
- Art. 115Las evaluaciones de confianza pierden su validez si como servidor público te separan del trabajo por no cumplir con los requisitos de entrada o permanencia, si te corren del puesto, si no apruebas la revalidación, si caes en algún caso del artículo 79 de la Ley General, o por otras razones que marque la ley. En cualquiera de estos casos, se debe actualizar el registro nacional donde apareces.
- Art. 115 BisLa profesionalización es un proceso de aprendizaje constante que aplica a policías, ministeriales, peritos y personal de prisiones. Incluye etapas como la formación inicial, cursos para actualizarse, ascensos, especializaciones y preparación para puestos directivos. El objetivo es que desarrollen al máximo sus habilidades y capacidades para hacer mejor su trabajo. Los cursos combinan teoría y práctica, y buscan que aprendan de verdad todo lo necesario para servir a la ciudadanía con los principios y valores que marca la ley.
- Art. 115 TerEste artículo explica cómo se van a capacitar y preparar a los policías y demás personal de seguridad pública. Dice que existe un programa principal que define las reglas y actividades mínimas que deben seguir para profesionalizarse, el cual debe tomar en cuenta temas como los derechos humanos, la igualdad de género y el cuidado de los niños. Los cursos de preparación incluirán tanto teoría como práctica, como talleres donde resuelvan casos reales. El objetivo de toda esta capacitación es evitar que los policías violen derechos humanos, maltraten a mujeres, niños, adultos mayores o animales. Además, se les enseñará sobre ética, valores y sus responsabilidades como servidores públicos, y en el caso de los policías privados, su preparación la dará la Universidad.
- Art. 116Este artículo ya no sirve, está cancelado. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla fue eliminada y ya no tiene ningún efecto. Así que no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no se aplica.
- Art. 117Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no existe y no se aplica.
- Art. 118El Artículo 118 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice “derogado”, significa que ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe para fines prácticos, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 119Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica ni tiene validez. Es como si lo hubieran borrado del código legal.
- Art. 120Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado o cancelado de la ley y ya no tiene ningún efecto.
- Art. 121Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice “Derogado”. Eso significa que ya no tiene validez ni se aplica. Todo el Capítulo Tercero, que hablaba sobre el desarrollo del servicio de carrera, también fue eliminado. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe como regla.
- Art. 122Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía antes.
- Art. 123El Artículo 123 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no hay reglas que cumplir ahí.
- Art. 124Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Tampoco el capítulo al que pertenecía tiene efecto legal. No generan obligaciones ni derechos para nadie.
- Art. 125El Artículo 125 que me preguntas ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que ese artículo fue eliminado o anulado oficialmente por una reforma o una ley nueva. Entonces, para cualquier trámite o situación legal, no debes tomar en cuenta ese artículo porque ya no tiene validez ni aplicación. Es como si lo hubieran borrado del código legal.
- Art. 126Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando se borra una regla. En la práctica, ya no tienes que hacerle caso ni te puede afectar. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 127Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no tiene validez. En este caso, todo el capítulo que hablaba sobre cómo terminaba el servicio de carrera quedó cancelado. Entonces, no hay reglas que explicar aquí porque ya no existen.
- Art. 128El Artículo 128 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que lo quitaron oficialmente, como si lo borraran. Por lo tanto, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 129Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 130Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley y no se aplica. Junto con él, todo el capítulo que hablaba de "profesionalización" también fue quitado. Significa que no hay reglas que seguir sobre ese tema en esta parte de la ley.
- Art. 131El Artículo 131 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Significa que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente.
- Art. 132El Artículo 132 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo fue quitado oficialmente, como cuando se borra una regla del manual. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por cumplir con lo que decía antes.
- Art. 133El Artículo 133 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", quiere decir que ese artículo fue eliminado porque dejó de ser necesario o fue reemplazado por otra regla. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de ese artículo, simplemente ya no existe en la práctica.
- Art. 134El Desarrollo Policial es un sistema completo que organiza cómo los policías entran, crecen y se mantienen en la corporación. Incluye su carrera dentro de la institución, los cursos de capacitación que deben tomar, los procesos para certificar que están capacitados y las reglas sobre su comportamiento y disciplina. Su objetivo es que los policías tengan estabilidad en su trabajo, las mismas oportunidades de crecimiento y se sientan parte del equipo, además de cumplir con los principios de la ley. Todo esto se basa en una doctrina policial de tipo civil, no militar.
- Art. 135Este artículo dice que las reglas entre la policía y sus elementos se basan en la Constitución y otras leyes. Los empleados de la policía que no sean parte de la Carrera Policial son considerados trabajadores de confianza. Eso significa que pueden ser despedidos en cualquier momento, sin necesidad de seguir un proceso administrativo, especialmente si no pasan las pruebas de confianza.
- Art. 136Las instituciones de policía deben tener ciertas áreas de trabajo para funcionar bien, y aquí te decimos cuáles son. Estas áreas son las que se mencionan, pero pueden existir otras más (por eso dice "enunciativa más no limitativa"). Por ejemplo, deben tener un grupo para patrullar las calles y atender a la gente, otro para responder rápido a emergencias o situaciones difíciles, uno para investigar delitos, y otro para analizar cómo y por qué ocurren los crímenes. También necesitan un área de tránsito, una escuela o universidad para capacitar a los agentes, un departamento para manejar la carrera de los policías, otro para investigar quejas internas, un consejo que vigile el honor y la justicia, y unidades para cuidar prisiones y para actuar en procesos judiciales.
- Art. 136 BisEste artículo dice que las policías municipales, si existen en tu localidad y según las reglas del estado, tienen estas tareas principales: ayudar en la comunidad, resolver problemas, prevenir peleas y delitos, controlar el tráfico y atender faltas como ruido o basura. También pueden apoyar a otras policías cuando se necesita más fuerza para mantener el orden, y deben ser los primeros en llegar a una emergencia para salvar vidas, recibir denuncias y asegurar pruebas de delitos. Además, si tienen un equipo especializado y certificado, pueden investigar delitos y analizar criminalidad. En resumen, la policía local se organiza según las necesidades de su zona y debe tener una certificación oficial para trabajar.
- Art. 136 QuaterEste artículo dice que los guardias y trabajadores de las cárceles del Estado de México deben cumplir con varias tareas principales. Tienen que vigilar a los presos y mantener la seguridad del lugar, además de evitar que ocurran peleas o delitos dentro del penal. Si ven algo que pueda ser un delito, deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga los crímenes). También deben mantener el orden y la calma en el centro de reinserción social, y coordinarse con la policía u otras autoridades cuando sea necesario. Por último, deben hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas con su trabajo.
- Art. 136 TerEste artículo habla sobre cómo las policías municipales pueden obtener una "certificación institucional", que es como un sello de buena calidad para la corporación. Para lograrlo, tienen que cumplir con ciertas reglas: por ejemplo, deben tener al menos un policía por cada mil habitantes, y todo su personal debe estar registrado en un listado nacional de seguridad pública. Además, el 75% de los policías deben tener su propia certificación individual, que comprueba que están capacitados. Pero aunque la corporación no cumpla con todo esto, igual está obligada a certificar a cada uno de sus policías por separado.
- Art. 137La policía de investigación es la que investiga los delitos de manera científica y técnica, y trabaja dentro de la Fiscalía. Otras policías también pueden tener equipos de investigación, pero siempre deben seguir las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). Todas estas unidades deben coordinarse entre sí para hacer bien su trabajo, siempre bajo las instrucciones del Ministerio Público. Además, las policías que hacen labores de prevención y reacción (como las que patrullan las calles) deben cumplir las órdenes del fiscal cuando investigue delitos o aplique medidas de protección. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales.
- Art. 138Este artículo dice que la policía científica, la que investiga los delitos, tiene que trabajar en equipo con el Ministerio Público (el MP, que son los fiscales). Sus facultades principales son: 1. Pueden recibir denuncias de delitos solo si no puedes ir directamente con el MP, pero deben avisarle de inmediato y dejar de actuar cuando él lo ordene. 2. Si una denuncia no es clara o viene de una fuente anónima, pueden verificarla y luego informar al MP para que él decida si la investiga o la desecha. 3. Hacen las diligencias necesarias para aclarar el delito y encontrar a los sospechosos, pero siempre siguiendo las órdenes del MP. 4. Pueden detener a alguien solo en los casos que permite la Constitución, como flagrancia (cuando te cachan en el acto) o urgencia. 5. También participan en la investigación, detenciones y aseguramiento de bienes relacionados con el delito, siempre respetando la ley. 6. Cuando detienen a alguien, deben registrarlo y avisar al MP sin demora. 7. Tienen que entregar a los detenidos y los bienes asegurados a las autoridades correspondientes dentro de los plazos legales. 8. Deben cuidar la escena del crimen, recoger las pruebas (como huellas o objetos) y entregárselas al MP. 9. Pueden sugerirle al MP que pida informes a otras autoridades, pero solo si esas solicitudes las tiene que hacer él. 10. Tienen que llevar un registro escrito de todo lo que hacen durante la investigación y darle reportes al MP cuando él los pida. 11. Emiten informes y partes policiales de lo que ocurre.
- Art. 139El Secretario o Secretaria de Seguridad es quien va a crear los pasos que debe seguir la policía para investigar y ayudar a perseguir delitos. Esos pasos se llaman protocolos y todas las policías de los municipios están obligadas a cumplirlos, pero solo hasta que el Consejo Estatal les dé el visto bueno. Si la policía hace investigaciones preventivas, puede usar técnicas especiales que estén permitidas por la ley y que sigan esos protocolos. La parte que estaba antes ya no sirve, porque fue eliminada de la ley.
- Art. 140Este artículo dice que la Carrera Policial es un sistema obligatorio que aplica a todos los policías. Ahí se definen los pasos para entrar a la policía, como la selección, la capacitación y la evaluación, además de cómo ascienden, los reconocimientos que pueden recibir y también las formas en que pueden salir del cuerpo policiaco. Todo esto se maneja con reglas basadas en servir a la sociedad, ser disciplinados, respetar los derechos humanos, obedecer la ley y a los superiores, y tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 141El Artículo 141 dice que la Carrera Policial tiene cinco objetivos principales. Primero, busca que los policías tengan un trabajo estable, con sueldos y prestaciones justas. Segundo, quiere que los policías sean honestos, responsables y eficientes al hacer su trabajo y al usar los recursos de la corporación. Tercero, fomenta que los policías tengan vocación de servicio y ganas de superarse, dándoles oportunidades de ascenso y reconocimiento. Cuarto, asegura que los policías reciban capacitación constante para que sean leales y den un buen servicio. Quinto, también incluye cualquier otro objetivo que marquen otras leyes.
- Art. 142Las instituciones de policía en México deben tener al menos cuatro niveles de mando, de arriba a abajo: comisarios, inspectores, oficiales y la escala básica (que son los agentes de menor rango). Los municipios pueden decidir si tienen todos estos niveles o menos, según el dinero que tengan disponible para pagarles. Esto es como una escalera donde los de arriba tienen más autoridad y los de abajo están en la base. La parte que dice "derogado" significa que ya no aplica otra regla que antes estaba ahí.
- Art. 143Este artículo explica los rangos o niveles que deben existir en la policía del Estado de México, desde los más altos hasta los más básicos. Los puestos se dividen en cuatro grupos principales: comisarios (los jefes máximos), inspectores (supervisores), oficiales (mandos medios) y la escala básica (los policías de a pie). Cada grupo tiene diferentes jerarquías, por ejemplo, dentro de los comisarios están el general, el jefe y el comisario simple. Además, los municipios pueden adaptar estos rangos según su tamaño y lo que necesiten para funcionar.
- Art. 144El artículo dice que la policía debe organizarse en grupos de tres personas como base mínima, como si fueran un equipo pequeño. Los jefes de cada nivel tienen el poder de dar órdenes y tomar decisiones según su puesto. En las policías municipales, el director o jefe debe tener al menos el quinto nivel de mando, contando desde abajo hacia arriba. En cambio, la Secretaría de Seguridad Pública estatal o federal necesita un jefe con al menos el octavo nivel de mando. Esto asegura que los mandos tengan la autoridad necesaria para dirigir a los agentes.
- Art. 145El artículo dice que los rangos y puestos más altos de la policía no están escritos directamente en esta ley, sino que los van a decidir en otros reglamentos internos. Es decir, primero se crean unas reglas aparte para definir cómo se organizan los niveles de mando y cuáles son los grados máximos que puede alcanzar un policía. Así que, si quieres saber qué puesto es el más alto o cómo se sube de rango, hay que revisar esos documentos especiales, no solo este artículo.
- Art. 146Los policías deben recibir un sueldo justo que tome en cuenta lo peligroso y lo importante de su trabajo, según su rango, puesto y las misiones que hagan. Ese sueldo no les puede bajar mientras estén en el cargo, y además la ley asegura que tengan una pensión digna cuando se retiren. También, los jefes de la policía del Estado y de los municipios tienen la obligación de crear seguros para las familias de los agentes. Estos seguros tienen que cubrir dos cosas: si un policía muere o queda totalmente incapacitado de por vida mientras hace su trabajo.
- Art. 147Este artículo explica cómo funciona la carrera de un policía. Dice que la carrera de un policía incluye su rango, cuánto tiempo lleva trabajando, sus medallas y premios, cómo le va en los exámenes para subir de puesto, y también cualquier castigo que haya recibido. Para entrar a la policía, una persona debe pasar una revisión de antecedentes, tramitar un Certificado Único Policial, y aprobar los cursos de formación. Para seguir siendo policía, tiene que cumplir siempre con los requisitos de la ley y pasar los cursos de actualización. Cuando llega el momento de subir de rango, se toman en cuenta sus resultados en los cursos, su buen trabajo y su capacidad para liderar.
- Art. 148La Carrera Policial es el plan de crecimiento profesional de un policía, que no depende de si ocupa o no un puesto administrativo o de jefe dentro de la corporación. Eso significa que aunque un elemento llegue a ser director o encargado de alguna oficina, su verdadera carrera sigue siendo como policía, no como administrador. Además, estos puestos de jefe o administrativos no son para siempre; el mando puede cambiarlo o quitárselo en cualquier momento. En pocas palabras: tu puesto de mando es temporal y no te garantiza quedarte ahí de por vida.
- Art. 149Los jefes de la policía estatal y municipal pueden nombrar a personas para puestos administrativos o de mando dentro de su corporación. También pueden quitar a esas personas de esos puestos cuando ellos quieran, sin necesidad de dar una razón especial. Pero si lo hacen, deben respetar el rango que el agente tiene como policía y todos sus derechos que vienen de su carrera. Esto significa que aunque lo muevan a otro puesto, no pueden bajarle su rango ni quitarle prestaciones o derechos que ya tenía.
- Art. 150La selección es como un casting para escoger a las personas que pueden entrar a trabajar en las instituciones de seguridad pública (policía, por ejemplo). Primero, de entre todos los que pasaron el reclutamiento, se elige a los que tengan el perfil y la preparación que se necesita. Este proceso incluye los cursos de formación o capacitación y termina cuando se decide oficialmente quiénes sí entran. Mientras duren los cursos, los aspirantes no tienen ningún tipo de relación legal o administrativa con la institución. Es decir, hasta que no los acepten de manera definitiva, no son empleados ni tienen derechos laborales.
- Art. 150 BisEl artículo 150 Bis dice que el reclutamiento es el proceso que hacen las Instituciones de Seguridad Pública (como la policía) para buscar gente que pueda ocupar los puestos que están vacíos. Para esto, sacan una convocatoria pública, que es como un aviso abierto a todo el público, invitando a personas que cumplan con los requisitos a postularse. Básicamente, es la forma en que estas instituciones encuentran y llaman a candidatos que podrían ser aptos para trabajar con ellos.
- Art. 151El artículo habla de cómo una persona se convierte oficialmente en parte de una institución después de pasar por su preparación. Primero tienes que terminar la capacitación o formación inicial en la Universidad, luego cumplir con un periodo de prácticas y, al final, demostrar que cumples con todos los requisitos que marca la ley. Solo hasta que completes esos pasos se hace oficial tu ingreso.
- Art. 152El Artículo 152 dice que para que una persona pueda seguir siendo policía en el Estado de México, debe cumplir siempre con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen: ser mexicano, no tener una condena firme por delitos graves relacionados con el trabajo policial, tener la cartilla militar liberada (si aplica), haber terminado la prepa (o la universidad si es investigador), pasar exámenes y cursos, no consumir drogas ni tener problemas de alcoholismo, y no tener deudas por pensión alimenticia. También se necesita no haber sido suspendido como servidor público, no tener antecedentes de violencia contra mujeres, niños, adolescentes o adultos mayores, y no haber maltratado animales. Para seguir en el cargo, debes mantener tu certificación al día y no pasar la edad de retiro. Básicamente, es una lista de lo que debes cumplir para entrar y seguir siendo elemento de seguridad.
- Art. 153El artículo 153 explica cómo funciona la "promoción" en la policía o instituciones de seguridad pública. Una promoción es cuando te ascienden al siguiente rango (por ejemplo, de policía a oficial) siempre y cuando haya un lugar vacante para ese puesto. Quienes te ascienden deben seguir reglas específicas, como hacer un concurso abierto donde todos puedan participar. Para que te asciendan, toman en cuenta cosas como tu tiempo en el puesto actual, nivel de estudios, cursos que hayas tomado, años trabajando, premios que hayas recibido y cómo te fue en tus evaluaciones. Además, deben ser transparentes y dar oportunidad por igual a hombres y mujeres, reservando para ellas al menos el mismo porcentaje de lugares que su número dentro de la institución.
- Art. 154Cuando te ascienden en el trabajo, el gobierno o la empresa te tiene que entregar un papel oficial que confirme tu nuevo puesto. Ese documento se llama constancia de grado y prueba que ya tienes un rango más alto. Sin ese papel, el ascenso no está reconocido de manera formal.
- Art. 155Para poder obtener un puesto o un rango dentro de la policía o las instituciones de seguridad del Estado de México, tienes que cumplir con lo que pide esta Ley y con otras reglas que estén vigentes en el tema. Básicamente, no se puede llegar a un puesto solo por "palancas" o porque caes bien; necesitas cumplir los requisitos oficiales.
- Art. 156El artículo 156 dice que la escala de rangos policiales es una lista que ordena a todos los policías del más alto al más bajo, según su puesto, jerarquía, grupo, tiempo trabajando y otros datos importantes. Para saber quién tiene más antigüedad, se usa la fecha en que entraron a trabajar como policías. También se toma en cuenta la fecha en que les dieron su grado o rango actual. La antigüedad se calcula hasta el momento en que se necesita para decidir ascensos o beneficios en su carrera.
- Art. 157Las jefaturas de la policía van a formar grupos de personas (llamados órganos colegiados) que se encargarán de vigilar cómo va la carrera de los policías. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están establecidas en los reglamentos. Básicamente, habrá un equipo que supervise el crecimiento y desempeño de los agentes dentro de la corporación.
- Art. 158Este artículo explica las formas en que un policía o agente de seguridad pública puede dejar su trabajo de carrera. Primero, habla de dos tipos de causas: las ordinarias (normales) y las extraordinarias (especiales), y también menciona los pasos para inconformarse si no estás de acuerdo. Las maneras de terminar el servicio son: por **separación** (si no cumples con los requisitos, no participas en tres ascensos seguidos, llegas a la edad máxima o no tienes méritos suficientes); por **remoción** (si haces algo mal en tu trabajo o no cumples tus obligaciones); por **baja** (si renuncias, mueres, te jubilas o tienes una incapacidad permanente); y por **destitución** (por faltas graves o por orden de un juez). Al salir, debes entregar todo el equipo, documentos y materiales que te hayan dado. Además, si te sales por incapacidad permanente o muerte, la institución debe darte a ti o a tu familia una pensión, seguro, apoyo para funeral y atención médica.
- Art. 159Si eres parte de una institución de seguridad pública (como la policía) y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto, las autoridades pueden cambiarte a otra área dentro de la misma institución sin que te traten injustamente. Esto significa que no te van a despedir solo por cumplir años, pero tampoco puedes exigir quedarte en tu mismo puesto o ser reubicado si ellos no lo consideran necesario. La decisión depende de lo que digan las reglas internas de tu institución y de lo que evalúen tus jefes. En resumen, no te corren por viejo, pero te pueden mover de área si así lo deciden.
- Art. 160La Comisión de Honor y Justicia es un grupo de personas que decide si un policía debe ser suspendido temporalmente, separado, removido, dado de baja o cesado de su trabajo, cuando no cumpla con lo que pide la ley. Esto aplica si el policía pierde los requisitos para seguir en el cargo, no cumple con sus obligaciones o viola las reglas de disciplina. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución y la ley general. Además, esta comisión llevará un registro de todas las sanciones que se les pongan a los policías.
- Art. 161La policía va a crear un grupo especial llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo estará formado por tres personas: un presidente que tiene voto de calidad, o sea, su voto vale más si hay empate; un secretario, que es el jefe de abogados de la policía y puede opinar y votar; y un representante del área operativa, como investigación o prevención. Al presidente y al representante los elige el jefe de la dependencia. El secretario siempre es el encargado de los asuntos legales.
- Art. 162Este artículo dice que los policías y demás personal de seguridad pública pueden recibir castigos si no cumplen con sus obligaciones o rompen las reglas. Los castigos dependen de qué tan grave sea la falta y pueden ser: suspensión sin sueldo hasta por 30 días si es una falta leve, reparar el daño que hayan causado, o ser despedidos si la falta es grave, como violar derechos humanos o perder la confianza de la institución. Para decidir el castigo, se toma en cuenta el daño al servicio, si lo hicieron a propósito o por descuido, y si ya habían cometido faltas antes. Además, todo el proceso debe respetar tus derechos, como que te presuman inocente y te den chance de defenderte. Esto es aparte de cualquier otro problema legal, civil o penal que pueda resultar.
- Art. 163Si un policía o agente de seguridad pública no cumple con los requisitos para seguir en el cargo, o no respeta las reglas que le exigen la ley, podría meterse en problemas. En ese caso, la Unidad de Asuntos Internos (el área que vigila su comportamiento) debe juntar todas las pruebas de lo que hizo mal en un expediente. Ese expediente se tiene que enviar rápido a la Comisión de Honor y Justicia, que es la que decide si lo castigan o no. Básicamente, cualquier falta a las reglas puede llevar a una investigación formal.
- Art. 164Cuando a la Comisión de Honor y Justicia le llega un caso como el que se menciona en el artículo anterior, primero abre un periodo para investigar antes de tomar una decisión. Durante ese tiempo, revisa los detalles de lo que pasó para decidir si vale la pena seguir con el proceso o no. Básicamente, antes de iniciar un procedimiento formal, se toman un tiempo para ver si realmente hay motivos para hacerlo. Es como cuando te pagan un rumor y primero checas si es cierto antes de actuar.
- Art. 165La Comisión de Honor y Justicia puede suspender temporalmente a un policía antes o durante el proceso administrativo, para proteger el interés público o el orden. Esto no significa que ya lo hayan declarado culpable, solo es una medida para evitar problemas mientras se investiga. Si te suspenden así, no te pagan tu sueldo ni prestaciones durante ese tiempo. Es como un "alto" para cuidar la seguridad de todos, sin que eso decida tu responsabilidad final.
- Art. 166Si la Comisión de Honor y Justicia encuentra que hay motivos para investigar a un policía, le abrirá un expediente con un número único, que incluirá el año en que se inicia el proceso. Ese número se usará para identificar todos los documentos, reportes o pasos que se hagan en ese asunto, como una especie de folio. Es como cuando te dan un número de caso en una oficina para que puedas darle seguimiento a tu trámite.
- Art. 167Si un policía es acusado de hacer algo malo, la Comisión de Honor y Justicia le dará la oportunidad de ser escuchado. Esto significa que el agente podrá saber de qué lo están acusando, presentar pruebas para demostrar que es inocente y dar sus razones para defenderse. No lo pueden castigar sin antes darle esta oportunidad de explicarse. Así se aseguran de que el proceso sea justo.
- Art. 168Cuando te llegue un citatorio de garantía de audiencia, ese papel debe decir quién te está citando (tu nombre), y también la fecha, hora y lugar exactos donde vas a tener la audiencia. Además, debe explicarte de qué se va a tratar el asunto y en qué leyes se basa esa citación. También tiene que informarte que tienes derecho a llevar pruebas y a defenderte, ya sea tú mismo o con un abogado, y que puedes ir por tu cuenta o mandar a alguien con un poder legal. Por último, debe tener el nombre, el cargo y la firma de las autoridades que lo hicieron para que sepas quiénes son.
- Art. 169Te tienen que avisar por escrito de una cita o audiencia para que puedas defenderte. Ese aviso debe entregártelo en persona, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha, pero no puede pasarse de quince días hábiles. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días de descanso oficial. El propósito es que tengas tiempo suficiente para preparar tu defensa.
- Art. 170El Secretario de la Comisión se encarga de llevar a cabo el proceso donde el servidor público tiene derecho a defenderse. Primero, le mostrará al servidor público todos los documentos y pruebas que ya están en el expediente del caso, si es que hay. Después, aceptará y revisará las pruebas que el servidor quiera presentar, siempre que sean válidas. Luego, el servidor podrá dar sus argumentos orales o escritos para defenderse. Al final, se hará un acta oficial por escrito que registre todo lo que pasó en estos pasos.
- Art. 171Si un funcionario público no se presenta el día y a la hora que le dijeron en el aviso oficial (citatorio), entonces se anota que no asistió. Con eso, se considera que ya se le dio la oportunidad de defenderse, aunque él no haya ido. Como consecuencia, pierde el derecho de presentar pruebas y de decir algo a su favor en el proceso.
- Art. 172El artículo 172 dice cuáles son las pruebas que se pueden usar en un juicio o proceso legal. Estas son: que tú o la otra persona confiesen algo (confesional), documentos oficiales o particulares (como actas o contratos), lo que digan los testigos (testimonial), la revisión de un lugar o cosa (inspección), la opinión de un experto (pericial), las suposiciones basadas en hechos (presuncional), los documentos relacionados con el expediente (instrumental) y, por último, fotos o cualquier cosa que la ciencia pueda aportar. Todas estas pruebas se tienen que presentar y revisar siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Si alguna prueba aparece después, se puede entregar hasta antes de que se dé la resolución final.
- Art. 173El secretario del juzgado te va a decir el día y la hora exacta para presentar tus pruebas. Esto lo hará en un máximo de 10 días después de que entregues tu primer escrito. Es como cuando te dan una cita, pero aquí es para mostrarle al juez las pruebas de tu caso. No te preocupes, no te van a dejar esperando más de ese tiempo.
- Art. 174Ya que terminó todo el trámite del procedimiento, si hay documentos o pruebas que el servidor público no conoce, se le van a poner a su vista por tres días después de que le avisen oficialmente. Ese aviso se llama notificación. En esos tres días, el servidor público puede presentar sus argumentos o defensas, que son los alegatos. Es un plazo para que pueda analizar lo que no sabía y decir lo que le parezca necesario.
- Art. 175El procedimiento se acaba solo de dos maneras. La primera es cuando ambas partes llegan a un acuerdo (convenio). La segunda es cuando el juez o autoridad toma una decisión final y la dice claramente (resolución expresa).
- Art. 176Las Comisiones de Honor y Justicia, que son como los jueces internos de la policía, pueden hacer un trato con el policía que está siendo investigado para cerrar el asunto sin llegar hasta el final. Este trato se llama "convenio" y solo es válido si no rompe ninguna ley. En otras palabras, si el policía acepta ciertas condiciones, el proceso se puede detener. Pero ojo, el acuerdo debe ser legal y respetar las reglas establecidas. Así se evitan procesos largos y se llega a una solución más rápida.
- Art. 177Cuando termina el juicio a un servidor público, se debe dar una respuesta por escrito que explique todo. En ese documento tiene que aparecer el nombre del funcionario. También debe decir claramente si lo corren del trabajo, lo suspenden, lo despiden, si ya no se sigue el caso o si queda sin castigo. Además, tiene que incluir las razones y leyes en las que se basaron para tomar esa decisión. Por último, debe llevar los nombres, puestos y firmas de todos los que formaron parte del comité que juzgó.
- Art. 178Cuando una autoridad te ponga una multa o sanción administrativa, tiene que explicarte por escrito por qué te la aplica y tomar en cuenta tu caso en particular. Para eso, debe revisar qué tan grave fue la falta que cometiste (por ejemplo, si fue algo leve o muy serio), si ya habías tenido problemas similares antes (tus antecedentes), tu situación económica y social (como si tienes ingresos bajos o responsabilidades familiares), y si ya habías violado las mismas reglas en otras ocasiones. Todo esto sirve para que la sanción sea justa y no te castiguen de más.
- Art. 179La Comisión de Honor y Justicia le avisará al servidor público sobre la decisión que se tomó en su caso, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que te enterarás oficialmente de lo que resolvieron, ya sea a favor o en contra.
- Art. 179 BisEste artículo habla de la "prescripción", que es cuando pasa el tiempo y la autoridad ya no puede castigarte por una falta. El plazo para que puedan sancionarte empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo que hiciste por un tiempo seguido. Si la falta no es grave, el plazo es de 3 años; si es grave, de 7 años. Ese plazo se pausa si la autoridad te notifica formalmente que inició una investigación o un proceso en tu contra. Además, la autoridad puede declarar la prescripción por su cuenta, sin que tú la pidas.
- Art. 180Si te aplican una sanción, puedes pelear esa decisión de dos maneras. Una es presentando un Recurso de Inconformidad directamente al jefe de la policía que te sancionó. La otra es llevando tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Para hacerlo, tienes 15 días a partir de que recibas la notificación oficial de la sanción.
- Art. 181Si un policía es despedido o removido de su cargo, no puede volver a su puesto aunque gane un juicio. Solo tiene derecho a una compensación económica, no a que lo reinstalen. Si un juez decide que el despido fue injusto, la institución solo tiene que pagarle tres meses de sueldo más las prestaciones que le tocaban por ley (como aguinaldo o vacaciones) del último año que trabajó. Si además el juez ordena pagarle los sueldos que dejó de recibir mientras estuvo fuera, eso se cubre por máximo un año (doce meses), según el sueldo que esté vigente al momento del pago. Si el despido se declara injusto, también se debe anotar esa situación en los registros oficiales del policía.