Artículo 158 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las formas en que un policía o agente de seguridad pública puede dejar su trabajo de carrera. Primero, habla de dos tipos de causas: las ordinarias (normales) y las extraordinarias (especiales), y también menciona los pasos para inconformarse si no estás de acuerdo. Las maneras de terminar el servicio son: por **separación** (si no cumples con los requisitos, no participas en tres ascensos seguidos, llegas a la edad máxima o no tienes méritos suficientes); por **remoción** (si haces algo mal en tu trabajo o no cumples tus obligaciones); por **baja** (si renuncias, mueres, te jubilas o tienes una incapacidad permanente); y por **destitución** (por faltas graves o por orden de un juez). Al salir, debes entregar todo el equipo, documentos y materiales que te hayan dado. Además, si te sales por incapacidad permanente o muerte, la institución debe darte a ti o a tu familia una pensión, seguro, apoyo para funeral y atención médica.
Texto oficial
Artículo 158.- La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio profesional de carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables. La terminación del servicio profesional de carrera será: I. Separación, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables; y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial correspondiente para conservar su permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente; o c) Jubilación o retiro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 72 IV. Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario o por mandamiento judicial. Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona integrante mediante acta de entrega recepción. En el caso de terminación del servicio profesional de carrera por incapacidad permanente o por muerte, la Institución de Seguridad Pública deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas beneficiarias, apoyo para gastos funerarios, asistencia médica y de rehabilitación, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.