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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las jefaturas de la policía van a formar grupos de personas (llamados órganos colegiados) que se encargarán de vigilar cómo va la carrera de los policías. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están establecidas en los reglamentos. Básicamente, habrá un equipo que supervise el crecimiento y desempeño de los agentes dentro de la corporación.

Texto oficial

Artículo 157.- Las Instituciones Policiales establecerán órganos colegiados encargados del seguimiento de la carrera policial, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO QUINTO DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 71) ↗

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